Procedencia de la exceptio veritatis ante informaciones de interés público sobre la situación de instituciones [RN 1328-2001, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1328-2001, Lima, de fecha 12JUL2001, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Procedencia de la exceptio veritatis ante informaciones de interés público sobre la situación de instituciones». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL

RECURSO DE NULIDAD N.° 1328-2001, LIMA

Lima, doce de julio del dos mil uno.-

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VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: además: que, todos los tipos penales que tutelan el bien jurídico honor previstos y sancionados en el Título Segundo del Libro II del Código Penal y entre estos el artículo ciento treintidós, tienen como titular de dicho bien jurídico a la persona humana en su individualidad, tal como precisan el artículo quinto del Código Civil y para el caso de autos el inciso sétimo del artículo dos de la Constitución Política del Perú;

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

además: que, todos los tipos penales que tutelan el bien jurídico honor previstos y sancionados en el Título Segundo del Libro II del Código Penal y entre estos el artículo ciento treintidós, tienen como titular de dicho bien jurídico a la persona humana en su individualidad, tal como precisan el artículo quinto del Código Civil y para el caso de autos el inciso sétimo del artículo dos de la Constitución Política del Perú; que en el Comunicado publicado por los querellados no se individualiza como exige el ordenamiento penal a persona alguna y los términos de su contenido, constituyen una noticia, en tanto y en cuanto, exponen un acontecimiento actual y de interés, referidos a la situación de la Institución a la que pertenecen los querellados, no sólo para éstos, sino también para los demás integrantes y la comunidad en general, pues como Institución de la Sociedad Civil tiene como propósito hacer conocer a ésta aspectos importantes, lo que motiva su comunicabilidad, como expresión legitima del ejercicio regular del derecho de información, para sí y para la comunidad en el sentido de causa pública, entendida ésta como interés diferente a la del Estado o meramente público-funcional, resultando de aplicación el inciso tercero del articulo ciento treinticuatro del Código Penal que opera como excusa absolutoria en vía de exceptio veritatis.

declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas mil cuatrocientos veintiuno, su fecha cinco de enero del dos mil uno, que absuelve a XXXXX, por el delito de difamación agravada por medio de comunicación social en agravio de XXXXX; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

SIVINA HURTADO
BACIGALUPO HURTADO

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