Acuerdo 6: Competencia para resolver apelaciones de sanciones por infracciones graves o leves [Acuerdo de SP-2014-TDP]

[Acuerdo de Sala Plena TDP] Con fecha 14 de agosto de 2014, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el ACUERDO 6 de la Sala Plena N° 2014, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 001-2014-TDP, del 19JUN2014, sobre la Competencia para resolver apelaciones de sanciones por infracciones graves o leves. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Acuerdo de SP-2014-TDP

ACUERDO DE SALA PLENA N° 2014

ACUERDO 6

Competencia para resolver apelaciones de sanciones por infracciones graves o leves 

 

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ACUERDOS:

 1. Determinar como regla general que el Tribunal de Disciplina Policial es competente para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones que imponen sanciones por infracciones Muy Graves, conforme a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 44 del Decreto Legislativo N.º 1150.

2. Establecer que el Tribunal es el órgano disciplinario competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra resoluciones dictadas por las Inspectorías Regionales o las Comisiones Especiales de Investigación, en uno de cuyos extremos se resuelva por absolver por infracciones Muy Graves y, en otros extremos, se impongan sanciones por infracciones Graves o Leves, siempre y cuando se configure el supuesto previsto por el artículo 45º del Decreto Supremo N.º 011-2013-IN.

3. Precisar que, cuando se den los supuestos anteriores, la resolución del Tribunal se expedirá atendiendo en un extremo, en vía de consulta, la absolución de la infracción Muy Grave y, en otro extremo, en vía de revisión, por las apelaciones interpuestas, en aplicación del criterio del expediente único, cumpliéndose de ese modo el control de legalidad de los procedimientos que se le ha encomendado conocer de acuerdo a ley.

ACUERDO N° 06-2014-SP-TDP

COMPETENCIA PARA RESOLVER APELACIONES DE SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES O LEVES

 

FUNDAMENTOS:

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 44º, numeral 1, del Decreto Legislativo N.º 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es únicamente competente para conocer las apelaciones interpuestas contra resoluciones que imponen sanciones por infracciones Muy Graves.

2. Por su lado, el artículo 61º de la misma norma señala un supuesto de competencia especial del Tribunal para los casos de procedimientos administrativos sumarios, los que se aplican en casos de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones Graves y Muy Graves.

3. Estando a lo anotado, es evidente que el Tribunal de Disciplina Policial no se puede avocar al conocimiento de apelaciones interpuestas contra otro tipo de sanciones diferentes a las Muy Graves, dado que, de otro modo, se estaría desnaturalizando el procedimiento administrativo disciplinario.

4. No obstante lo dicho, si se presentara un caso donde una Inspectoría Regional o Comisión Especial se pronuncie imponiendo sanción por infracciones Graves y absolviendo por Muy Graves, y que no se haya interpuesto apelación por el sancionado, el Tribunal resultará competente para conocer en consulta ese extremo de la resolución de absolución, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 40º y en el numeral 3 del artículo 44º del Decreto Legislativo N.º 1150.

5. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45º del Decreto Supremo N.º 011-2013-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1150, para el supuesto de un concurso de infracciones, si dentro de una investigación se identifican nuevos hechos que puedan ser considerados como una infracción más grave de la que se investiga, se remitirán los actuados al órgano disciplinario competente. Si la nueva infracción reviste menor gravedad, el mismo órgano disciplinario asumirá la investigación, ampliando la imputación del cargo. Cuando por un mismo hecho exista pluralidad de infractores, cuyos comportamientos puedan calificarse como infracciones de distinta clase, será competente el órgano disciplinario que corresponda a la infracción más grave. Finalmente, en los supuestos descritos en el citado artículo, el órgano competente para conocer el recurso de apelación, será aquel a quien le corresponda conocer de la infracción más grave.

6. Lo señalado precedentemente tiene sustento, toda vez que, conforme a la aplicación e interpretación concordada de los artículos 40º, numeral 6, y 44º, numeral 3, del Decreto Legislativo N.º 1150, bastará que se haya sustanciado una investigación por una infracción Muy Grave para que, ante la resolución de absolución de la misma, se eleven los autos en consulta al Tribunal de Disciplina Policial, y si a ello se suma el hecho que existe un concurso de infractores o de infracciones, en aplicación de la regla del expediente único acorde a lo regulado por el artículo 150º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, será el mismo Tribunal el llamado a resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones menores, sean Graves o Leves, conforme se ha precisado.

7. En efecto, de una lectura integral y concordada de los artículos 8º, 25º y 45º del Reglamento del aludido Decreto Legislativo N.º 1150, cuando exista concurso de infracciones, el órgano competente a resolver el caso será a quien le corresponda conocer de la infracción más grave, pudiendo pronunciarse sobre todas las infracciones imputadas.

8. Siendo ello así, lo que corresponde es determinar de manera clara y concreta los ámbitos de competencia del Tribunal cuando se esté ante supuestos de pluralidad de infracciones o de infractores.

9. Estando a lo expuesto, si es que en un procedimiento disciplinario ─donde se esté conociendo un concurso de infracciones o haya pluralidad de agentes infractores─, el órgano competente resuelve en un extremo absolviendo de las infracciones Muy Graves y sancionar, en otro extremo, por infracciones Graves o Leves. Ante la apelación que se pueda formular contra estos últimos extremos, el órgano competente para absolver tanto de las apelaciones como de la consulta será el Tribunal de Disciplina Policial, estando al criterio del expediente único.

Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial, en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N.º 1150 y el artículo 33º, literal d), de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2013-IN.

ACUERDA:

1.Determinar como regla general que el Tribunal de Disciplina Policial es competente para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones que imponen sanciones por infracciones Muy Graves, conforme a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 44 del Decreto Legislativo N.º 1150.

2.Establecer que el Tribunal es el órgano disciplinario competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra resoluciones dictadas por las Inspectorías Regionales o las Comisiones Especiales de Investigación, en uno de cuyos extremos se resuelva por absolver por infracciones Muy Graves y, en otros extremos, se impongan sanciones por infracciones Graves o Leves, siempre y cuando se configure el supuesto previsto por el artículo 45º del Decreto Supremo N.º 011-2013-IN.

3. Precisar que, cuando se den los supuestos anteriores, la resolución del Tribunal se expedirá atendiendo en un extremo, en vía de consulta, la absolución de la infracción Muy Grave y, en otro extremo, en vía de revisión, por las apelaciones interpuestas, en aplicación del criterio del expediente único, cumpliéndose de ese modo el control de legalidad de los procedimientos que se le ha encomendado conocer de acuerdo a ley.

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