[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 481-2023-IN/TDP/1S, de fecha 31JUL2023, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-107, que actualmente corresponde al Código MG-74 «Coaccionar, amenazar o someter a trato hostil al personal de la Policía Nacional del Perú para condicionar o recibir actos de naturaleza sexual.» De 6 meses a 1 año de Pase a la Situación de Disponibilidad. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.6. En cuanto a la infracci6n Muy Grave MG-107, se debe tener en cuenta que, conforme a lo señalado en el fundamento precedente, el segundo presupuesto de la citada infracción exige que la conducta desplegada por los investigados tenga por objeto condicionar favores de contenido sexual. 2.7. Al respecto, resulta pertinente señalar que la imputación formulada en contra de los investigados se sustenta en lo manifestado por la S2 PNP —————- en el Parte S/N DIVINCRI-PNP-P-DEPINCRI-PNP-J-AREPJ-R-J del 14 de marzo de 202214, oportunidad en la que esta precisó que la amenaza que presuntamente le profirió el ST1 PNP ————-en confabulación con el ST1 PNP Eleuterio Ponce Quispe tenía por objeto que acuda al jirón Azangaro de la ciudad de Juliaca a acompañarlos mientras libaban. 2.8. Asimismo, obra en autos el Acta de Entrevista prestada por la S2 PNP ————— el 17 de marzo de 2022 ante la Oficina de Disciplina PNP Puno15, oportunidad en la que, ante la pregunta «¿indique si usted se ratifica en las novedades existentes en el parte de ocurrencia que formuló el 15MAR2022, en el que hace conocer presunto acoso sufrido por su persona (…), el día 14MAR2022 (…)?» [Sic], señalo: “(…) Si me rarifico en el contenido de mi parte, pero en mi parte yo no dije que era acoso, lo que yo estoy dando cuenta es sobre una orden ilícita (…)” (El subrayado es nuestro). 2.9. Estando a lo anterior, este Colegiado considera que no se configura el segundo presupuesto requerido para la configuraci6n de la infracción Muy Grave MG-107, toda vez que no obra en autos elemento probatorio que permita afirmar que la conducta presuntamente desplegada por los investigados que sustenta la imputaci6n de la citada infracción, haya tenido por objeto condicionar favores de contenido sexual. 2.10. Teniendo en cuenta que los presupuestos de la infracci6n Muy Grave MG-107 son concurrentes, al no verificarse el segundo de ellos, resulta innecesario analizar el primero, para concluir que la conducta de los investigados no configure dicha infracción. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIỎN N° 481-2023-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 736-2022-0-TDP EXPEDIENTE: Dcto. Nº 199-2022-IGPNP-DIRINV-ID-PUNO/SEC-25ABR2022. PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Puno SUMILLA: «Verificándose que las conductas de los investigados no se adecuan a la infracción Muy Grave MG-107 y que el procedimiento administrativo disciplinario no contiene vicios de nulidad, se aprueba la absolución. Asimismo, se declara la nulidad de la absolución de las infracciones Graves G-48 y G-4, por no encontrarse debidamente |
I. ANTECEDENTES:
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución No. 088-2022-IGPNP-DIRINV/OFIDIS-PUNO. del 30 de marzo de 20221, la Oficina de Disciplina PNP Puno dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en aplicación de la Ley 30714 conforme al detalle siguiente:
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta funcional indebida en que habrían incurrido el ST1 PNP ——————- y el ST1 PNP ———————— el 14 y 15 de marzo de 2022, conforme a la Nota Informativa N° MACREPOL PUNO/REGPOL 202200337540-COMASGEN-PNP/X PUNO/DIVINCRI PUNO/DEPINCRI JULIACA4, mediante la cual el jefe del Departamento de Investigación Criminal PNP Juliaca dio cuenta lo siguiente:
- Aproximadamente a las 09:30 horas, la S2 PNP ———————-se presentó en las oficinas del Departamento de Investigación Criminal PNP Juliaca e informó que, mediante Parte S/N DIVINCRI-PNP-P-DEPINCRI-PNP-J-AREP JR5, había comunicado al Área de Policia Judicial y Requisitorias del Departamento de Investigación Criminal PNP Juliaca, que a las 17:40 horas del 14 de marzo de 2022, cuando se encontraba de servicio, recibió una llamada telefónica del ST1 PNP ————————, quien le ordenó que se constituya al jirón Azángaro de la ciudad de Juliaca, toda vez que en ese lugar se encontraba libando junto al ST1 PNP ——————————–.
- Al considerar que dicha orden era ilícita, se negó a acatarla, no obstante, el ST1 PNP ————————–le indicó que, de no acudir a su encuentro, canjearía su servicio por el de apoyo del aeropuerto, razón por la cual optó por no continuar con la conversación. Instantes después volvió a recibir una llamada del mencionado efectivo policial, quien le reiteró de forma amenazante que iba a disponer en el acto su cambio de servicio, por lo que nuevamente dio por terminada la llamada, luego de lo cual siguieron ingresando llamadas a su teléfono móvil, las cuales no contestó.
- A las 20:44 horas, se difundió el rol de servicio correspondiente al día 15 de marzo de 2022, en el cual verificó que había sido considerada para prestar servicio en el aeropuerto.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
1. APROBAR la Resolución N° 635-2022-IGPNP-DIRINV/ID-PUNO/A18 del 18 de julio de 2022, en el extremo que absuelve al ST1 PNP Eleuterio Ponce Quispe y al ST1 PNP —————-de la infracción Muy Grave MG-107 «Coaccionar o amenazar al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual» prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo establecido en el fundamento 2.12. de la presente resolución.
2. DESAPROBAR la Resolución N° 635-2022-IGPNP-DIRINV/ID- PUNO/A18 del 18 de julio de 2022 en el extremo que absuelve al ST1 PNP —————— y al ST1 PNP ——————-de las infracciones Graves G-4 «Tratar en forma arbitraria, vejatoria o discriminatoria al personal de la Policia Nacional del Perú, cualquiera sea su grado» y G-48 «Abandonar el servicio sin motivo justificado» establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y en consecuencia, declarar su nulidad, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.26. de la presente resolución.
3. Habiéndose declarado la nulidad de la Resolución N° 635-2022-IGPNP- DIRINV/ID-PUNO/A18 del 18 de julio de 2022 en el citado extremo, corresponde RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión, a fin de que el órgano de primera instancia proceda conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente
resolución.
Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.




