Artículo 551 del Código Procesal Penal Peruano .- Entrega vigilada y protección de la jurisdicción nacional

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 551 . Entrega vigilada y protección de la jurisdicción nacional.


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Artículo 551 del Código Procesal Penal Peruano .- Entrega vigilada y protección de la jurisdicción nacional

LIBRO SÉPTIMO

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

SECCIÓN VI

LA ENTREGA VIGILADA

Artículo 551. Entrega vigilada y protección de la jurisdicción nacional

Art. 551

1. La Disposición que autoriza la entrega vigilada del bien delictivo se adoptará caso por caso.

2. Los gastos que en territorio nacional demande este mecanismo de cooperación serán de cuenta del Ministerio Público. Sin embargo, la Fiscalía de la Nación está facultada para arribar a un acuerdo específico sobre la materia.

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3. La Fiscalía de la Nación cuidará que el ámbito de la jurisdicción nacional no se limite indebidamente.

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