Artículo 550 del Código Procesal Penal Peruano .- Disposición de entrega vigilada al exterior

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 526 . Disposición de entrega vigilada al exterior.


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Artículo 550 del Código Procesal Penal Peruano .- Disposición de entrega vigilada al exterior

LIBRO SÉPTIMO

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

SECCIÓN VI

LA ENTREGA VIGILADA

Artículo 550. Disposición de entrega vigilada al exterior

Art. 550

1. La Fiscalía Provincial del lugar donde ocurra el hecho, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación y mediando solicitud expresa y motivada de la autoridad competente extranjera, podrá autorizar la entrega vigilada con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos de naturaleza internacional o transnacional y de entablar acciones penales contra ellas.

2. La entrega vigilada se acordará mediante una Disposición, que se guardará en reserva, y que se comunicará a la autoridad central extranjera o, por razones de urgencia, a la autoridad que ha de realizar la investigación.

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3. La Disposición determinará, según el caso, que las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado puedan ser interceptadas, y autorizadas a proseguir intactas o a sustituir su contenido, total o parcialmente.

4. Corresponde al Fiscal Provincial conducir, con la activa intervención de la Policía Nacional, todo el procedimiento de entrega vigilada.

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