Artículo 32.- Asignación en cargo extra institucional de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 32. Asignación en cargo extra institucional.


Lee más:

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGO

Artículo 32.- Asignación en cargo extra institucional

Art. 32

El personal policial que sea asignado a cargos en entidades diferentes a la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior, será autorizado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y el tiempo de permanencia no excederá de dos (2) años en un mismo grado o cuatro (4) años en toda la carrera.
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