Artículo 144. Estructura de la Subdirección de Sanidad Policial.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 144. Estructura de la Subdirección de Sanidad Policial.


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Artículo 144. Estructura de la Subdirección de Sanidad Policial.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 144. Estructura de la Subdirección de Sanidad Policial

Art. 144

La Subdirección de Sanidad Policial para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo a los Hospitales PNP y a las Redes de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú, las mismas que están conformadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú.
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