[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 903-2019, Apurímac, de fecha 22ENE2020, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Secuestro: Privación de la capacidad de la víctima de decidir el lugar donde quiere o no estar». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 903-2019, APURÍMAC
Absolución por insuficiencia probatoria.
No se actuaron medios probatorios suficientes que desvirtúen válidamente la presunción de inocencia que como derecho fundamental les asiste a los acusados. En consecuencia, deben ser absueltos.
Lima, veintidós de enero de dos mil veinte.-
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por EL FISCAL SUPERIOR DE LA SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE ANDAHUAYLAS Y CHINCHEROS contra la sentencia del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho (foja 2706), emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Andahuaylas y Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que absolvió a ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————– y ———————–, como coautores del delito contra la libertad, en la modalidad de violación a la libertad personal, sub tipo secuestro, en agravio de ———————–. Oído el informe oral de la defensa de los sentenciados. Oído el informe oral de la defensa de los acusados.
Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO. Conforme con la acusación fiscal, ratificada en la requisitoria oral (fojas 1773 y 2670, respectivamente), se imputó a ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————– y ———————– y otros diversos cargos que se detallan a continuación:
1.1 El veintiuno de abril de dos mil cuatro, el juez penal de Andahuaylas, en compañía del fiscal provincial, procedió a ministrar la posesión del predio denominado Escribanayocc Pampa, ubicado entre las colindancias de los distritos de Huayana y Tunayhuaraca, a los agraviados ———————–, ———————–, ———————– y ———————–, en el proceso penal por el delito de usurpación seguido contra ———————–, ———————– y ———————–.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Octavo. El delito de secuestro se configura cuando el agente priva a una persona, sin derecho, de la facultad de movilizarse de un lugar a otro, con independencia de que se le deje cierto espacio físico para su desplazamiento y cuyos límites la víctima no puede traspasar; desde este punto de vista, lo importante no es la capacidad física de moverse por parte del sujeto pasivo sino la de decidir el lugar donde quiere o no quiere estar. El actuar sin derecho ni motivo o facultad justificada para privar de la libertad ambulatoria a una persona, constituye un aspecto importante a tener en cuenta para la configuración del delito de secuestro. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, acordaron:
I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Andahuaylas y Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que absolvió a ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————– y ———————–, como coautores del delito contra la libertad, en la modalidad de violación a la libertad personal, subtipo secuestro, en agravio de Leandro Vargas Díaz, con lo demás que contiene.
II. Declarar NULA la referida sentencia en el extremo que absolvió a ———————– del delito contra la libertad, en la modalidad de violación a la libertad personal, subtipo secuestro, en agravio de ———————–; y, REFORMÁNDOLA, declarar de oficio la extinción de la acción penal por fallecimiento.
III. DISPONER se devuelvan los autos al Tribunal Superior para los fines de ley y se haga saber a las partes apersonadas en esta Sede Suprema.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
AQUIZE DÍAZ




