Artículo 100.- Pase al retiro a su solicitud.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 100.- Pase al retiro a su solicitud.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 100. Pase al retiro a su solicitud

Art. 100

El personal puede pasar a la situación de retiro a su solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Solicitud por conducto regular, dirigida a la autoridad que corresponda emitir el acto administrativo.

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b. No estar sometido a investigación administrativa disciplinaria por infracción muy grave.

c. No estar comprendido dentro de los alcances de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley; en caso contrario, deberán adecuarse a lo preceptuado en el artículo 69 de la precitada norma.

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