[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 100.- Pase al retiro a su solicitud.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 100. Pase al retiro a su solicitud
Art. 100 | El personal puede pasar a la situación de retiro a su solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Solicitud por conducto regular, dirigida a la autoridad que corresponda emitir el acto administrativo. b. No estar sometido a investigación administrativa disciplinaria por infracción muy grave. c. No estar comprendido dentro de los alcances de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley; en caso contrario, deberán adecuarse a lo preceptuado en el artículo 69 de la precitada norma. |




