[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 202. Estructura de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 202. Estructura de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes
Art. 202 | 202.1 La Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes: a) División de Investigación de Trata de Personas; b) División de Investigación de Tráfico Ilícito de Migrantes; c) División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas; d) División de Extranjería; e) División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; y, f) División de Inteligencia Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. 202.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales. |




