Artículo 154 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Señales para girar

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 154. SEÑALES PARA GIRAR.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN III

REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 154. SEÑALES PARA GIRAR

Art. 154

154.1 El/la conductor/a de un vehículo automotor que en una vía urbana va a girar a la izquierda, a la derecha, o en “U” debe hacer la señal respectiva con la luz direccional correspondiente, por lo menos 20 metros antes de realizar la maniobra y los cambios de carril por lo menos 03 segundos antes. En carreteras la señal respectiva debe hacerse por lo menos 30 metros antes de realizar la maniobra.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

154.2 El/la ciclista debe realizar señales manuales para advertir a las personas usuarias de la vía la maniobra que va a realizar con suficiente antelación, por lo menos 25 metros antes de realizar la referida maniobra, conforme lo siguiente:

a) Extender el brazo izquierdo horizontalmente para adelantar o girar a la izquierda.

b) Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia arriba para girar a la derecha.

c) Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia abajo en caso de reducir o detener el ciclo.

d) Señal de siga con la mano a los/las peatones/as, cuando estos tienen la preferencia en la vía.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete