[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 277. Conocimiento de la Sala.
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LIBRO SEGUNDO
LA ACTIVIDAD PROCESAL
SECCIÓN III
LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL
TÍTULO III
LA PRISIÓN PREVENTIVA
CAPÍTULO II
LA DURACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
Artículo 277. Conocimiento de la Sala
Art. 277 | El Juez deberá poner en conocimiento de la Sala Penal la orden de libertad, su revocatoria y la prolongación de la prisión preventiva. |



