[Reglamento de la Ley de la PNP] En virtud DS N° 012-2025-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial a la legislación policial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final Novena del Reglamento del DL 1267. DEPENDENCIA DE UNIDADES DE ORGANIZACIÓN.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
NOVENA. DEPENDENCIA DE UNIDADES DE ORGANIZACIÓN
NOVENA | Las unidades de organización mantienen dependencia administrativa y operativa respecto de otras unidades de mayor nivel. La dependencia administrativa está referida a la gestión de los recursos humanos, recursos económico- financieros, capacitación especializada, a la ejecución de lineamientos de los sistemas administrativos en el ámbito de sus competencias y otros que se encuentren en relación directa con los programas presupuestales respectivos. La dependencia operativa se encuentra referida al ejercicio de la función policial bajo el comando del órgano del que se tiene dependencia operativa. |



