Artículo 18.- Reclasificación a otra especialidad funcional de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 18.  Reclasificación a otra especialidad funcional.


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Artículo 18.- Reclasificación a otra especialidad funcional de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO II

INICIO DE LA CARRERA

Artículo 18.- Reclasificación a otra especialidad funcional

Art. 18

El personal de armas, podrá solicitar por una sola vez en toda su carrera el cambio de especialidad funcional después de ocho (8) años de servicios reales y efectivos, a la Dirección Ejecutiva de Personal, la que resolverá de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
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