Artículo 51 del Código Procesal Penal Peruano .- Separación de procesos acumulados e imputaciones conexas

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 51 . Separación de procesos acumulados e imputaciones conexas.


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Artículo 51 del Código Procesal Penal Peruano .- Separación de procesos acumulados e imputaciones conexas

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN III

LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TITULO IV

CUESTIONES DE COMPETENCIA

CAPITULO IV

LA ACUMULACIÓN

Artículo 51.- Separación de procesos acumulados e imputaciones conexas

Art. 51

Excepcionalmente, para simplificar el procedimiento y decidir con prontitud, siempre que existan elementos suficientes para conocer con independencia, es procedente la separación de procesos acumulados o de imputaciones o delitos conexos que, requieran de diligencias especiales o plazos más dilatados para su sustanciación, salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos. A estos efectos se dispondrá la formación de cuadernos separados.
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