[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 45. Requisitos para ser miembro del Tribunal de Disciplina Policial.
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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 45. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Art. 45
| Para ser designado como Presidente y Vocal del Tribunal de Disciplina Policial se requiere: 1. Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil. 2. Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de diez (10) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período, o ser Oficial General u Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro con la especialidad de Control Administrativo Disciplinario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1291 y normas complementarias. 3. Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares. 4. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 5. No haber sido condenado por delito doloso. 6. No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave. En el caso del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, no haber sido pasado a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria. 7. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. |




