MG-22.- Constituye causa justificada para solicitar el sometimiento al examen de dosaje etílico, la presunción de la comisión de un ilícito o una infracción administrativa

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 551-2024-IN/TDP/3S, de fecha 24OCT2024, la Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-24, que actualmente corresponde al Código MG-22 «Constituye causa justificada para solicitar el sometimiento al examen de dosaje etílico, la presunción de la comisión de un ilícito o una infracción  administrativa.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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MG-22. Constituye causa justificada para solicitar el sometimiento al examen de dosaje etílico, la presunción de la comisión de un ilícito o una infracción administrativa. Resolución N° 551-2024-IN/TDP/3S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.7 Con relación al primer presupuesto que configura la infracción MG-24, se tiene de la evaluación de los elementos de prueba descritos en el fundamento precedente que se encuentra acreditado, que con fecha 02 de enero de 2024, personal policial de la Comisaría PNP Cayhuayna, por disposición policial y ante la comunicación sobre los presuntos actos de violencia familiar, se constituyeron al domicilio de la S3 PNP ——-, quien refirió que había sido víctima de agresiones físicas -golpe de puño en el rostro e insultos con palabras soeces- por parte de su conviviente, el S3 PNP ——–, quien a la vez sostuvo que la citada efectivo policial también lo había agredido con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, razón por la cual fueron puestos a disposición de la Sección de Familia de la citada dependencia policial.

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3.8 Posteriormente, en atención a tales actos de agresión física mutua indicadas por los investigados, el Mayor PNP ———, en su calidad de Comisario de Cayhuayna, dispuso a través de los respectivos oficios que se practiquen los exámenes de dosaje etílico y reconocimiento médico legal a la S3 PNP ———– y al S3 PNP ———, exámenes que dichos investigados tenían conocimiento que debieron practicarse, conforme se aprecia de sus firmas impresas en la parte inferior de los oficios, y pese a que el ST2 PNP ———- los trasladó a las instalaciones del Instituto de Medicina Legal ambos investigados optaron por no realizarse.

3.9 Es así que, sobre tal negativa el ST2 PNP ——– dejó constancia mediante el Acta de Ocurrencia Policial, donde se precisa claramente que los citados investigados se negaron a pasar los exámenes de dosaje etílico y el de reconocimiento médico legal, verificándose sobre este último examen que también se encuentra corroborado con el Certificado Médico Legal N° 000053-L-D y Certificado Médico Legal N° 000054-L-D, en los que se indica que la S3 PNP ———- y el S3 PNP ———— “No permitieron que se les realice el reconocimiento médico legal”.

3.11 Además de lo expuesto precedentemente, la actitud renuente de los investigados de someterse a los exámenes dispuestos por la autoridad policial, también se evidencia de los Oficios Nros. 2873 y 2874-2023-COMASGEN-PNP/V-MRP-HP/REGPOL HCO/DIVOPUS/COM.CAY-SEC. FAM, mediante los cuales se dispuso se realicen el examen de evaluación psicológica; no obstante, estos se negaron al mismo, conforme consta en la suscripción de su firma en la parte inferior de dichos documentos en los que incluso escribieron “no voy a pasar evaluación psicológica”. Por consiguiente, la conducta asumida por los investigados cumple el primer presupuesto de la infracción MG-24.

3.12 Respecto al segundo presupuesto de la infracción MG-24, conforme a los instrumentos probatorios aludidos en el fundamento 3.6 de la presente resolución, se tiene que las diligencias dispuestas fueron dadas en el marco de una intervención y detención por el presunto delito de Violencia Familiar contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

3.13 Tal situación, generó que el Mayor PNP ———– – Comisario PNP————-, a través de los oficios respectivos haya solicitado se practiquen los exámenes de dosaje etílico y el de reconocimiento médico legal, a efecto de determinar lesiones recientes en los involucrados, precisamente por encontrarse inmersos en la presunta comisión del delito arriba en mención, lo que constituye la causa justificada para la realización de dichos exámenes. En ese sentido, la conducta de los investigados cumple el segundo presupuesto de la infracción MG-24.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala

RESOLUCIÓN N° 551-2024-IN/TDP/3S

REGISTRO TDP:  1154-2024-0

EXPEDIENTE: 002 – 2024

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huánuco

SUMILLA: Se CONFIRMA la resolución de decisión que sanciona por la comisión de la infracción MG-24, al haberse acreditado la misma.

I. ANTECEDENTES

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3 El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la conducta funcional indebida en que habrían incurrido los citados efectivos policiales, quienes se negaron a pasar el examen de dosaje etílico el día 02 de enero de 2024 a las 05:00 horas, pues en virtud de una llamada telefónica relacionada con un caso de violencia familiar, el personal policial de patrullaje de la Comisaría PNP Cayhuana se constituyó al Jirón Los Olivos, donde se entrevistaron con la S3 PNP ——–, la misma que refirió haber sido víctima de agresión física por parte de su conviviente, el S3 PNP ———, en circunstancias que ambos habrían retornado a su departamento luego de compartir en un evento costumbrista.

1.4 En atención a tales hechos, los efectivos policiales en mención fueron detenidos y conducidos a la dependencia policial para las diligencias respectivas, siendo que, con los Oficios N° 2867, 2868, 2869 y 2870-2023-COMASGEN-PNP/V-MRP-HP/REGPOL-HCO/DIVOPUS/COM.CAY-SEC. FAM de fechas 02 de enero de 2024, se dispuso que se practique el examen de dosaje etílico y el examen de reconocimiento médico legal a la S3 PNP ———- y al S3 PNP ———; sin embargo, estos se negaron a efectuarse dichos exámenes, conforme se dejó constancia en el Acta de Ocurrencia Policial.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificada por el Decreto Legislativo N° 1583 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución N° 122-2024-IGPNP-DIRINV-ID-HUÁNUCO del 12 de julio de 2024, que sanciona a la S3 PNP ——— y al S3 ———- con un (01) año de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-24, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, declarándose infundado el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.7 a 3.31, y demás pertinentes de la presente resolución.

SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución, agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49° de la Ley N° 30714.

TERCERO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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