Tutela de la salud pública: corresponde al Estado a través del Ministerio de Salud [RN 1157-2015, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1157-2015, Lima, de fecha 14JUL2015, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Tutela de la salud pública: corresponde al Estado a través del Ministerio de Salud». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 1157-2015, LIMA

Sumilla: La protección del derecho a la salud es de interés público cuya representación le corresponde al Estado a través del Ministerio de Salud [artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Salud N° 26842].

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Lima, catorce de julio de dos mil quince

VISTO: el recurso de nulidad -concedido vía queja excepcional- interpuesto por el Procuraduría Pública Adjunta a cargos de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud, contra la sentencia de vista del diecinueve de setiembre de dos mil trece, de fojas trescientos cuarenta y uno, en el extremo que resolvió aclarar la sentencia de primera instancia, del siete de marzo de dos mil trece, en el sentido de considerar al Colegio Médico del Perú como parte agraviada y no al Estado.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo RODRÍGUEZ TINEO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, este Supremo Tribunal mediante Ejecutoria Suprema del quince de enero de dos mil quince, de fojas setenta y nueve -del cuaderno de queja- declaró Fundada la queja excepcional interpuesta por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud, contra la resolución del siete de noviembre de dos mil trece, que denegó su recurso de nulidad.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Tercero. Que de la evaluación de los actuados se verifica que, efectivamente, el Tribunal Superior al considerar al Colegios Medico del Perú como parte agraviada en el presente caso, y excluir al Estado (Ministerio de Salud), afectó el derecho al debido proceso traducido en la debida motivación de resoluciones judiciales, puesto que sustentó su decisión únicamente en señalar que en la presente causa no están en juego los intereses del Estado; sin analizar que en el contexto de los hechos se vulneró el derecho a la salud de la agraviada occisa; además de ello, la protección del derecho a la salud es de interés público cuya representación le corresponde al Estado a través del Ministerio de Salud [artículo ll del Título Preliminar de la Ley General de Salud N° 26842].

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon NULA la sentencia de vista del diecinueve de setiembre de dos mil trece, de fojas trescientos cuarenta y uno, en el extremo que resolvió aclarar la sentencia de primera instancia, del siete de marzo de dos mil trece, en el sentido de considerar al Colegio Médico del Perú como parte agraviada y no al Estado. En consecuencia ordenaron devolver los actuados al Tribunal Superior correspondiente a efectos de que subsane el error incurrido, teniendo en consideración lo resuelto en la presente Ejecutoria Suprema; con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

S.S.

VILLA STEIN

RODRIGUEZ TINEO

PARIONA PASTRANA

NEYRA FLORES

LOLI BONILLA

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