[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 3544-2011, Ayacucho, de fecha 16OCT2012, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Relación de pertinencia entre los derechos suspendidos en la inhabilitación y las agravantes». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 3544-2012, AYACUCHO
Lima, dieciséis de octubre de dos mil doce.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado don XXXXX; emitiéndose ¡a decisión bajo la ponencia del señor Salas Arenas, Juez de la Corte Suprema; y de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal.
PRIMERO: DECISIÓN CUESTIONADA.
Lo es la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil once —folios cuatrocientos ochenta y siete a quinientos diez— emitida por la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAE – Pichari de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que condenó a don XXXXX como autor del delito contra la salud publica en la modalidad de tráfico ilícito de drogas– TRANSPORTE DE PASTA DE BÁSICA DE COCAÍNA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN AGRAVADA- en agravio del Estado, imponiéndole dieciocho años de pena privativa de libertad; fijando en la suma de treinta mil nuevos soles la reparación civil que deberá abonar el sentenciado en forma solidaria con los demás cosentenciados; e inhabilitándolo por el término de tres años de conformidad con lo dispuesto por el artículo treinta y seis, incisos 1,2,4,5, y 8 del Código Penal; con lo demás que condene.
SEGUNDO: FÁCTUM.
Según la acusación fiscal —folios trescientos setenta y dos o trescientos setenta y ocho— los hechos acaecieron en horas de la mañana del veintitrés de julio de dos mil diez, cuando personal policial de Goa Machente, dirigido por el representante del Ministerio Público, realizó un operativo destinado a la interdicción de sustancias —estupefacientes— en el frontis a del puesto de control de la localidad de Machente. Intervinieron el vehículo motorizado camioneta Pick Up de placa de rodaje —A1L-89C—, de color gris, marca «Toyota», modelo «Hilux», conducido por el encausado XXXXX, cuyo destino era el departamento de Ayacucho, quien al notar el interés de las autoridades evidenció nerviosismo; estableciéndose que, al efectuarse el correspondiente registro vehículo, fue descubierto en la base de la carrocería de dicho automotor, un compartimiento que se había construido de metal, alterando la original estructura de dicho vehículo, en cuyo interior fueron hallados treinta y seis paquetes de forma rectangular conteniendo pasta básica de cocaína, con un peso neto de cuarenta y ocho kilos con doscientos ochenta y siete gramos.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: QUINTO.- OPERATIVIDAD DE LA INHABILITACIÓN EN MATERIA DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. 5.1.-Los diferentes supuestos de inhabilitación impuestos al encausado, contenidos en los incisos 1), 2), 4), 5) y 8) del artículo 36° del Código Penal han de estar claramente relacionados con los supuestos agravatorios contenidos en el artículo 297° del Código Penal; por lo que, la motivación debe explicitar la conexión que se da entre los supuestos agravatorios [art. 297o del CP.] y el ejercicio del derecho afectado mediante dicha pena [(incisos 1), 2), 4), 5) y 8) del artículo 36°)], esto es, debe existir vinculación de pertinencia de los derechos suspendidos con las circunstancias de agravación conforme al «cuadro relacional referencial» […] 6.3. Habiéndose demostrado la ausencia de vinculación o relación de las condiciones o calidades enumeradas en los incisos 1), 2), 4), 5) y 8) del artículo 36°, con el elemento cuantitativo de la cantidad de la droga, previsto en el inciso 7° del artículo 297° del Código Penal, en el caso particular no se configura el supuestos [sic] de abuso de cargo, profesión o su equivalente, que viabilicen la aplicación de alguno de los supuestos de específica o su equivalente, que viabilicen la aplicación de alguno de los supuestos de específica inhabilitación en materia de tráfico ilícito de drogas agravado. |
DECISIÓN
Por ello, administrando justicia a nombre del Pueblo, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:
I. DECLARAR NO HABER NULIDAD en la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil once -folios cuatrocientos ochenta y siete a quinientos diez- emitida por la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAE – Pichari de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que condenó a don XXXXX como autor del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas- TRANSPORTE DE PASTA DE BÁSICA DE COCAÍNA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN AGRAVADA- en agravio del Estado, imponiéndole dieciocho años de pena privativa de libertad; fijando en la suma de treinta mil nuevos soles que deberá abonar el sentenciado en forma solidaria la reparación civil con su cosentenciado.
II. DECLARAR HABER NULIDAD, en la referida sentencia en el extremo que le impusieron al condenado don XXXXX la Pena de Inhabilitación -principal- prevista en los incisos 1), 2), 4), 5) y 8) del artículo 36° del Código Penal: y REFORMÁNDOLA DEJARON SIN EFECTO dicho extremo conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos 5°, 6° y 7° de la presente Ejecutoria Suprema; en consecuencia IMPUSIERON al citado sentenciado LA PENA DE INHABILITACIÓN ACCESORIA por el término de tres años; confirmándose en lo demás que contiene.
III. ESTABLECER COMO PRECEDENTE VINCULANTE los criterios expuestos en los
fundamentos «5, 6 y 70» de la presente Ejecutoria.
IV. DISPUSIERON la publicación del Precedente Vinculante en el diario oficial «El Peruano». Hágase saber. Interviene el señor Juez Supremo Santa María Morillo por vacaciones del señor Juez Supremo Villa Stein.
S.S.
RODRIGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
SALAS ARENAS
NEYRA FLORES
SANTA MARÌA MORILLO




