Reglamento de actuación fiscal en la investigación del delito [RFN 2246-2024-MP-FN]

[Reglamentos MP] Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 2246-2024-MP-FN, de fecha 14OCT2024, se aprobó el «Reglamento de actuación fiscal en la investigación del delito». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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REGLAMENTO DE ACTUACIÓN FISCAL EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

RFN 2246-2024-MP-FN

TITULO I

CAPÍTULO Ι

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

Establecer instrucciones generales para uniformizar y optimizar la actuación fiscal en la investigación del delito, en relación con las acciones de coordinación con la autoridad policial, conforme al marco constitucional y legal vigente.

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Asimismo, determinar criterios de actuación fiscal, dirigido a los fiscales de los diversos despachos a nivel nacional, para el cumplimiento de los objetivos procesales señalados para la investigación (preliminar y preparatoria) del delito, según las atribuciones torgadas por la Constitución Política del Perú y las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal, de acuerdo a la naturaleza de cada investigación, las relaciones Funcionales existentes entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, así como sus competencias y los plazos asignados a la investigación del delito regulados por el Código Procesal Penal.

Artículo 2.- Alcance

presente reglamento es de cumplimiento de todas las fiscalías a nivel nacional en las investigaciones que se rijan por las normas del Código Procesal Penal.

Artículo 3.- Base Legal

3.1. Constitución Política del Perú

3.2. Ley n.° 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.

3.3. Ley n.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

3.4. Ley n.º 27934, Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito.

3.5. Ley n.º 27399, Ley que regula las investigaciones preliminares previstas en la Ley n.º 27379 tratándose de los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución.

3.6. Ley n.° 24128, Crean el Instituto de Medicina Legal del Perú Leónidas Avendaño», como organismo público descentralizado del Sector Justicia.

3.7. Decreto Legislativo n.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

3.8. Decreto Legislativo n.º 957, Código Procesal Penal.

3.9. Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente n.° 3960-2005-PHC/TC, fundamentos 3 y 8.

3.10. Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente n.° 763-2000-HC/TC, fundamentos 2.

3.11. Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente n.° 01536-2018-PHC/TC.

3.12. Sentencia del 16 de febrero de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Caso Favela Nova Brasilia vs. Brasil, fojas 183-191.

3.13. Informe Especial π. 09-2023-DP-DMNPT Protocolo de Estambul. sobre la aplicación del Protocolo de Estambul.

3.14. Instrucción General n.° 01-2018, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 2648-2018-MP-FN.

3.15. Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 1972-2021-MP-FN.

3.16. Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Penal Corporativa, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 777-2021-MP-FN, del 28 de mayo de 2021.

Las mencionadas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas.

Articulo 4.- Abreviaturas y definiciones

Abreviaturas:

    • CPP: Código Procesal Penal
    • IML-CF: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
    • MP: Ministerio Público
    • OFOBCRI: Oficina de Observatorio de Criminalidad
    • OFAEC: Oficina de Análisis Estratégico de la Criminalidad
    • PNP: Policía Nacional del Perú
    • RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Definiciones:

    • Actos de investigación policial: Son las diligencias, investigación operativa o
      material del delito y las pesquisas que corresponde a la autoridad policial, que
      comprende también las diligencias de investigación urgentes e inaplazables. Se
      realiza incluso por propia iniciativa luego de tomar conocimiento de los delitos y
      comunica inmediatamente al fiscal, para que proceda a la conducción de la
      investigación.
    • Autoridad policial: Es el personal policial, oficial o suboficial que participa en la
      investigación.
    • Conducción de la investigación: La conducción es única y se encuentra a cargo
      del fiscal. Cuando la norma procesal se refiere a ella como conducción jurídica se
      alude a la labor de dirección y control de la investigación del delito, de acuerdo a
      los principios y normas jurídicas que la rigen en el proceso penal. La conducción
      jurídica es siempre para garantizar el correcto ejercicio de la acción penal,
      conforme a la disposición legal aplicable. En tal sentido, comprende el gobierno,
      definición y operativización efectiva de la investigación penal. Esta potestad se
      materializa mediante las disposiciones, providencias y actas fiscales
      correspondientes, en las que se precisan los actos de investigación necesarios
      para establecer la vinculación entre el hecho investigado, considerado como
      delictivo, y la intervención del presunto autor y partícipe; lo que implica tanto el
      control de la regularidad y legalidad de las actuaciones policiales, encaminado a
      lograr la mayor eficacia posible a la investigación, así como cautelar el respeto a
      los derechos de los justiciables.
    • Cumplimiento de las disposiciones fiscales: Corresponde a los fiscales
      encargados del caso controlar el cabal cumplimiento de las disposiciones fiscales
      expedidas durante la investigación del delito, hecho que no implica dependencia
      orgánica o subordinación, sino funcional y circunscrita única y exclusivamente a
      la investigación criminal.
    • Estrategia jurídica: Es el plan de acción determinado por el fiscal, que debe
      orientar la investigación del delito, para lo cual fija una línea de investigación a
      desarrollar y las diligencias a practicar, con la finalidad de establecer el carácter
      delictivo o no de un hecho.
    • Estrategia operativa: Son las intervenciones tácticas policiales que se derivan
      luego de establecida la estrategia jurídica de investigación del delito; dirigida a la
      obtención y preservación de los elementos de convicción mediante la realización
      de los actos de investigación señalados en la ley, lo cual abarca la realización de
      operaciones técnicas en la investigación del delito, así como el acopio de
      información adicional respecto del hecho.
    • Fiscal encargado del caso: Fiscal de cualquier nivel y especialidad que es
      asignado para conducir la investigación del delito y promover, de ser el caso, el
      ejercicio de la acción penal.
    • Informe policial: Documento administrativo elaborado por la autoridad policial
      que contiene los antecedentes de intervención, la exposición de los elementos
      esenciales del hecho investigado, los elementos de convicción recogidos,
      obtenidos o generados, el resumen de las diligencias realizadas, análisis de los
      hechos investigados, precalificación de los delitos presuntamente cometidos y sus
      conclusiones en relación a la continuación o no de la investigación preparatoria,
      las cuales tienen naturaleza únicamente referencial, dado su carácter no
      vinculante y que la titularidad de la acción penal recae en el Ministerio Público.
    • Investigación del delito: Comprende la investigación preliminar como la
      investigación preparatoria. Se encuentra bajo la conducción del fiscal.
    • Titular de la acción penal: El Ministerio Público como sujeto constitucionalmente
      legitimado para iniciar la persecución penal a nombre del Estado. Es potestad del
      Ministerio Público llevar a cabo la investigación del delito desde su inicio,
      asegurando el debido esclarecimiento de los hechos delictivos.
    • Unidad policial: Dependencia policial cuyo personal participa en el desarrollo de
      la investigación.

[CONTINÚA]

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