[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 35. De la asistencia social.
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TÍTULO IV
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL
Articulo 35.- De la asistencia social
Art. 35 | La Policía Nacional del Perú contribuye a la mejora de la calidad de vida de su personal en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como de sus familiares con derecho, a través de programas de asistencia sociocultural, psicológicos, recreativos y espirituales. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Manual de becas para la PNP». RD 861-2011-DIRGEN/DIREUD. Clic aquí: https://jurispol.pe/eoa5
- «Manual de derechos y beneficios del personal de la PNP». RD. 785-2012-DIRGEN/EMG. Clic aquí: https://jurispol.pe/cx37
- «Directiva que establece normas y procedimientos para la expedición, uso y control del carné de identidad familiar». Directiva 01-08-2014-DIRGEN/DIREJEPER-PNP-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/enyu
- «Directiva que establece normas y procedimientos para proporcionar unidad de criterio y de acción en la gestión de políticas institucionales de bienestar y apoyo al policía dirigidas al personal de la PNP y su familia en el ámbito nacional; a través de la implementación y funcionamiento del sistema de bienestar y apoyo al policía a nivel nacional». Directiva 20-06-2019-COMGEN PNP-SECEJE/DIRBAP.UNIPLEDU-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/evo0



