Artículo 132 del Reglamento de la Ley 30714.- Apelación de resoluciones emitidas por el Inspector General de la PNP

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 132. Apelación de resoluciones emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú.


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Artículo 132 del Reglamento de la Ley 30714.- Apelación de resoluciones emitidas por el Inspector General de la Policía Nacional del

SUBCAPÍTULO I

Apelación a sanciones por infracciones graves

Artículo 132. APELACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSPECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Art. 132

132.1. El recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones graves se presenta ante Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el mismo que califica su admisibilidad.

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132.2. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada. En caso se declare su admisibilidad se eleva al Tribunal de Disciplina Policial.

132.3. En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. La resolución que confirma la sanción da por agotada la vía administrativa.

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