Artículo 71 de la Ley 30714. Paralización del procedimiento disciplinario

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 71. Paralización del procedimiento disciplinario.


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Artículo 71 de la Ley 30714. Paralización del procedimiento disciplinario (2)

CAPÍTULO V

PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA

ARTÍCULO 71. PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO  

Art. 71

Si el procedimiento permanece paralizado por más de dos (2) meses, por causa no imputable al investigado, el plazo de prescripción de la acción se reanuda, sumándose el plazo que ya transcurrió.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Se debe imputar al investigado conductas que podrían configurar infracciones previstas en el régimen disciplinario policial, mas no la presunta comisión de delitos». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/4fl0
  • «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Declaración de prescripción. Facultad para el inicio de PAD por infracciones instantáneas o instantáneas con efectos permanentes». Cartilla temática PNP 041-I-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/fr5t
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