Artículo 34 del Código Procesal Penal Peruano .- Declinatoria de competencia

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 34 . Declinatoria de competencia.


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Artículo 34 del Código Procesal Penal Peruano .- Declinatoria de competencia

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN III

LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TÍTULO IV

CUESTIONES DE COMPETENCIA

CAPÍTULO I

LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Artículo 34.- Declinatoria de competencia

Art. 34

1. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, el actor civil o el tercero civil podrán pedir declinatoria de competencia.

2. La petición procede cuando el Juez se avoca al conocimiento de un delito que no le corresponde por razón de la materia, de jerarquía o de territorio. El Juez la resolverá, de conformidad con el trámite previsto —en lo pertinente— en el artículo 8 in fine, mediante resolución fundamentada.

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