Artículo 125 del Código Procesal Penal Peruano .- Firma

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 125. Firma.


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LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN I

PRECEPTOS GENERALES

TÍTULO I

LAS ACTUACIONES PROCESALES

CAPÍTULO III

LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES

Artículo 125.- Firma

Art. 125

1. Sin perjuicio de disposiciones especiales y de las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones serán firmadas por los jueces o por los miembros del Juzgado o de la Sala en que actuaron.

2. La falta de alguna firma, fuera de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, provocará la ineficacia del acto, salvo que la resolución no se haya podido firmar por un impedimento invencible surgido después de haber participado en la deliberación y votación.

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