Artículo 244. División de Seguridad del Congreso.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 244. División de Seguridad del Congreso.


Lee más:

Artículo 244. División de Seguridad del Congreso.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 244. División de Seguridad del Congreso

Art. 244

244.1 La División de Seguridad del Congreso es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de protección y seguridad al Presidente del Congreso, Vicepresidentes del Congreso, miembros del Congreso de la República y Parlamentarios Andinos. Asimismo, se encarga de brindar seguridad a las instalaciones del Palacio Legislativo y otros locales anexos. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones bajo los lineamientos de la Dirección de Seguridad del Estado, de conformidad con la normatividad vigente.

244.2 Depende de la Dirección de Seguridad del Estado y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

244.3 La División de Seguridad del Congreso tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de protección y seguridad a nivel nacional y en forma permanente, al Presidente del Congreso, Presidentes y Vicepresidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, Senadores y Diputados de la República y Parlamentarios Andinos;

2) Planificar, ejecutar y controlar operaciones policiales de seguridad y vigilancia a las instalaciones y al perímetro del Palacio Legislativo y locales conexos;

3) Planificar, ejecutar y controlar operaciones policiales de seguridad en los eventos oficiales organizados por el Congreso de la República (Cámaras de Senadores y Diputados), cuando así lo solicite el Presidente del Congreso de la República, los Presidentes de las Cámaras de Senadores o Diputados, o Presidentes de las Comisiones congresales;

4) Articular los requerimientos de seguridad con el Presidente del Congreso de la República, Presidentes de las Cámaras de Senadores o Diputados, Oficialía Mayor, Protocolo, las Comisiones del Congreso y la Dirección General de Administración del Congreso, en el ámbito de su competencia funcional;

5) Detectar y neutralizar amenazas, peligros y riesgos que atenten contra la seguridad de las autoridades a su cargo o de las instalaciones del Palacio Legislativo y locales anexos;

6) Articular con las unidades de organización del Sistema de Inteligencia Policial la formulación de los estudios de seguridad y evaluación de riesgos que resulten necesarios; así como, información actualizada sobre actividades que puedan comprometer la seguridad de los senadores, diputados y parlamentarios andinos; y de las instalaciones de Palacio Legislativo y locales anexos;

7) Articular el apoyo de las unidades de organización competentes, de las Regiones y Frentes Policiales, en la ejecución de las operaciones policiales de seguridad y protección de las autoridades a su cargo, en el interior del país;

8) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

9) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales y operaciones de interdicción aprobadas por la Dirección de Seguridad del Estado;

10) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

12) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

13) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

14) Asesorar a la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

15) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú le asigne.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete