Tenencia ilícita de armas de guerra: exige el poder de disposición efectiva sobre el arma y no requiere la producción de un daño material [RN 1103-2011, Ayacucho]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1103-2011, Ayacucho, de fecha 07SET2011, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Tenencia ilícita de armas de guerra: exige el poder de disposición efectiva sobre el arma y no requiere la producción de un daño material». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1103-2011, AYACUCHO

Lima, siete de setiembre de dos mil once.-

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VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el procesado XXXXXX contra la sentencia de fojas dos mil ochocientos veintitrés, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado; de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Tercero: […] ii) el artículo doscientos setenta y nueve – A del Código Penal, incorporado por la Sexta Disposición Complementaria de la Ley número veintiocho mil seiscientos veintisiete, publicada el veintidós de noviembre de dos mil cinco, prevé una sanción para aquél que «ilegítimamente se dedique a la fabricación, importación, exportación, trasferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y use ilícitamente armas, municiones, explosivos de guerra y otros materiales relacionados», siendo este tipo penal de peligro abstracto, pues la sola realización de alguno de los verbos rectores -entre los que destaca la mera tenencia- implica de por sí un peligro para la seguridad pública, sin que sea necesario verificar la producción de daño o resultado material alguno, siendo importante para la configuración de dicho tipo penal que las armas, municiones, explosivos de guerra u otros materiales relacionados, según sea el caso, se encuentren bajo la esfera de poder del agente, quien además debe tener la posibilidad de disponer de tales objetos de manera efectiva aunque sea temporalmente.

Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas dos mil ochocientos veintitrés, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, en el extremo que condenó a XXXXXX como autor del delito contra la Tranquilidad Pública – asociación ilícita para delinquir, en agravio de la Sociedad, y contra la Seguridad Pública – producción, trafico ilegal de armas, municiones y explosivos, en agravio del Estado; a ocho años de pena privativa de libertad, fijó por concepto de reparación civil la suma de diez mil nuevos soles que deberá abonar solidariamente a favor del Estado, respecto al delito de asociación ilícita para delinquir; y, en diez mil nuevos soles el monto que deberá pagar en forma solidaria, a favor del Estado, en cuanto al delito contra la Seguridad Pública; y lo inhabilitó por el término de un año con las restricciones de los incisos uno, dos y cuatro del artículo treinta y seis del Código Penal; con lo demás que contiene.-

S.S.

LECAROS CORNEJO –

PRADO SALDARRIÁGA

BARRIOS ALVARADO

PRÍNCIPE TRUJILLO

VILLA BONILLA

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