La violencia o amenaza en el delito de daños exige que la persona agredida mantenga la custodia, depósito u otro título sobre el objeto [RN 890-2010, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 890-2010, Lima, de fecha 06SET2011, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La violencia o amenaza en el delito de daños exige que la persona agredida mantenga la custodia, depósito u otro título sobre el objeto». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 890-2010, LIMA

EL VOTO DIRIMENTE DEL SEÑOR SANTA MARÍA MORILLO ES COMO SIGUE:

Lima, seis de septiembre de dos mil once.-

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VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y los encausados Antauro Igor Humala Tasso, Tito Guillermo Palomino Almanza y Daniel Julio Ludeña Loayza contra la sentencia de fojas 34772, del 16 de septiembre de 2009; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y,

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

DÉCIMO QUINTO: Que el delito de daños está regulado en el Art. 205 del Código Penal, cuya conducta prohibida consiste en dañar, destruir o inutilizar un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno; ésta será sancionada con no menor de 1 ni mayor de 6 años de pena privativa de libertad cuando los daños se materializan empleando violencia o amenaza contra las personas; para la configuración de la agravante, se debe tener sumo cuidado con la violencia o amenaza recaída en la persona, pues el tipo penal no dice si dicho medio debe recaer en el titular o no del objeto dañado, en tal sentido, es claro que persona que recibe la violencia o amenaza no puede ser una totalmente ajena al bien, pues debe existir alguna relación entre ésta y dicho bien, siendo que como mínimo deben ser los encargados de custodia o hayan recibido dicho bien en depósito u otro título jurídico; así, en el caso de autos, tenemos que los bienes dañados pertenecen al Estado, sin embargo, los efectivos policiales estaban encargados de custodiarlos y administrarlos, por lo que al recibir ellos la violencia o amenaza se configura la agravante señalada.

DECISIÓN:

Por estos fundamentos, y adhiriéndome a lo sostenido por los señores Rodríguez Tineo, Neyra Flores y Calderón Castillo, MI VOTO es porque se declare:

I. NO HABER NULIDAD, en la sentencia de fojas 34772, del 16 de septiembre de 2009, en los siguientes extremos:

1.1. que condenó a Antauro Igor Humala Tasso y Tito Guillermo Palomino Almanza como autores de los delitos de sustracción o arrebato de arma de fuego en agravio del Estado y secuestro agravado en perjuicio del XXXXXX;

1.2.- que condenó a Antauro Igor Humala Tasso como autor del delito de daños agravados en perjuicio del Estado;

1.3.- que absolvió a Daniel Julio Ludeña Loayza de la acusación fiscal por los delitos de daños agravados y sustracción o arrebato de arma de fuego, ambos en agravio del Estado;

1.4.- que fijó en 100,000.00 (cien mil) nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar solidariamente los condenados Antauro Igor Humala Tasso, Tito Guillermo Palomino Almanza y Daniel Julio Ludeña Loayza a favor del Estado, por la comisión de los delitos de rebelión (en el caso de los tres mencionados), daños agravado (en el caso de Antauro Igor Humala Tasso) y sustracción o arrebato de arma de fuego (en el caso de Antauro Igor Humala Tasso y Tito Guillermo Palomino Almanza);

1.5.- que fijó en 3,000.00 (tres mil) nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar solidariamente los condenados Humala Tasso y Palomino Almanza a favor de cada uno de los 21 agraviados del delito de secuestro agravado (y no el encausado Ludeña Loayza, pues fue absuelto de la acusación fiscal por el delito de secuestro):

1.6.- que fijó en 280,000.00 (doscientos ochenta mil) nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el condenado Humala Tasso a favor de cada uno de los herederos legales de los occisos Carlos Alberto Cahuana Pacheco, Ricardo Rivera Fernández, Abelardo Cerrón Carbajal y Luis Chávez Vásquez [en este último caso en forma solidaria con el sentenciado Ludeña Loayza].

II. HABER NULIDAD en la misma sentencia en los siguientes extremos:

II.1.- que condenó a Daniel Julio Ludeña Loayza por el delito de homicidio calificado, previsto en los incisos 1 y 3 del Art. 108 del Código Penal, en agravio de Carlos Alberto Cahuana Pacheco, Ricardo Rivera Fernández y Abelardo Cerrón Carbajal; y reformándola: lo ABSUELVO de la acusación fiscal por el referido delito en perjuicio de los citados agraviados; DISPONGO la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan generado por este extremo;

II.2.- que condenó a Tito Guillermo Palomino Almanza por el delito de homicidio calificado en agravio de Carlos Alberto Cahuana Pacheco, Luis Chávez Vásquez, Ricardo Rivera Fernández y Abelardo Cerrón Carbajal; y reformándola: lo ABSUELVO de la acusación fiscal por el referido delito en perjuicio de citados agraviados; DISPONGO la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan generado por este extremo;

II.3.- que condenó a Antauro igor Humala Tasso por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado; y reformándola: lo ABSUELVO de la acusación fiscal por el referido delito en perjuicio del citado agraviado; DISPONGO la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan generado por este extremo;

II.4.- que impuso a Antauro Igor Humala Tasso y Daniel Julio Ludeña Loayza, 25 y 15 de pena privativa de libertad, respectivamente; y reformándola: IMPONGO a Antauro Igor Humala Tasso 19 años de pena privativa de libertad, la misma que computada desde el 3 de enero de 2005 vencerá el 2 de enero de 2024; y a Daniel Julio Ludeña Loayza 18 años de pena privativa de libertad, la misma que computada desde el 21 de enero de 2005 vencerá de 20 de enero de 2023;

II.5.- que fijó en 280,000.00 (doscientos ochenta mil) nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el condenado XXXXXX; y reformándola: FIJO el mismo monto que por concepto de reparación civil deberá abonar solidariamente con el sentenciado Antauro Igor Humala Tasso únicamente a favor de los herederos legales del occiso XXXXX.

III. NULA la misma sentencia en el extremo que absolvió a Tito Guillermo Palomino Almanza de la acusación fiscal formulada en contra por el delito de daños agravados en perjuicio del Estado; DISPONGO: la realización de un nuevo juicio oral en este extremo por otro Colegiado Penal Superior.-

S.

SANTA MARIA MORILLO

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