Artículo 6 de la Ley 30714. Normas de conducta

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 6. Normas de conducta 


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Artículo 6 de la Ley 30714. Normas de conducta

CAPÍTULO III

NORMAS DE CONDUCTA

ARTÍCULO 6. Normas de conducta  

Art. 6

Las normas de conducta son los mandatos o reglas de cumplimiento obligatorio del personal policial dentro y fuera del servicio, garantiza el respeto de los bienes jurídicos protegidos.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «La PNP requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que permita no solo garantizar el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia, sino también mantener incólume el prestigio institucional y personal». STC 094-2003-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19310

LEGISLACIÓN POLICIAL

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