Artículo 151. División de Inteligencia de Investigación Criminal.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 150.División de Inteligencia de Investigación Criminal.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 151. División de Inteligencia de Investigación Criminal

Art. 151

151.1 La División de Inteligencia de Investigación Criminal es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de proponer, formular, articular, producir y ejecutar, controlar y evaluar la inteligencia y contrainteligencia policial, en materia de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones, de conformidad con las orientaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y los lineamientos del Sistema de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.

151.2 Forma parte integrante del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL) que dirige la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.

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151.3 Asimismo, articula y puede contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.

151.4 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial.

151.5 La División de Inteligencia de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Formular, articular, producir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones especiales de inteligencia en materia de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, así como a requerimiento de las Fiscalías Especializadas, aplicando las técnicas especiales de investigación, conforme a la normativa sobre la materia;

2) Ejecutar medidas de contrainteligencia orientadas a la detección, identificación, alerta y neutralización de amenazas y riesgos en las Divisiones de Inteligencia de las unidades orgánicas de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;

3) Ejecutar operaciones especiales de contrainteligencia policial en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;

4) Proponer la clasificación de la documentación de inteligencia de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;

5) Formular los planes de defensa y seguridad de la infraestructura física de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; así como, las evaluaciones de riesgo y las apreciaciones de inteligencia en el planeamiento de las operaciones policiales de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;

6) Ejecutar actividades y procedimientos destinados a garantizar la seguridad digital en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;

7) Proponer y formular el Plan Anual de Búsqueda de Información y aprobar los Planes de Actividades de Inteligencia en materia de su competencia;

8) Articular con sus pares o similares de cuerpos policiales extranjeros el intercambio de información de inteligencia que contribuya al cumplimiento de las funciones de competencia de la Dirección Nacional de  Investigación Criminal, de conformidad con la normatividad sobre la materia;

9) Articular las acciones de inteligencia y contrainteligencia policial de las diversas subunidades orgánicas de inteligencia dependientes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal;

10) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

11) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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