Artículo 525 del Código Procesal Penal Peruano .- Ámbito e Iniciación

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 525 . Ámbito e Iniciación .


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LIBRO SÉPTIMO

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

SECCIÓN II

LA EXTRADICIÓN 

TÍTULO III

LA EXTRADICIÓN ACTIVA

Artículo 525. Ámbito e Iniciación 

Art. 525

1. El fiscal o el agraviado puede requerir al juez que conoce del proceso penal la extradición de una persona procesada o condenada que se encuentre en otro Estado.

2. El pedido de extradición procede cuando el delito que se persigue tiene una sanción igual o mayor a dos años de pena privativa de la libertad o si el reclamado tiene por cumplir una pena no menor a un año al momento de presentarse la solicitud; siempre que no sea posible utilizar otros mecanismos tecnológicos y de comunicación para la comparecencia a juicio del reclamado, atendiendo a la gravedad del hecho delictivo o a las condiciones especiales del reclamado.

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3. Para dar curso al procedimiento de extradición activa, el juez que conoce del proceso penal debe pronunciarse sobre el pedido de extradición. La resolución de requerimiento de extradición activa debe precisar los hechos objeto de imputación, su calificación legal, la conminación penal, los indicios suficientes que vinculen al reclamado como autor o partícipe en los hechos delictivos imputados, y, en su caso, la declaración de ausencia o contumacia, así como la orden de detención con fines de extradición. La resolución desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que resuelve previa audiencia con citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco días.

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