Artículo 524 del Código Procesal Penal Peruano .- Extradición de tránsito

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 524 .Extradición de tránsito.


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Artículo 524 del Código Procesal Penal Peruano .- Extradición de tránsito

LIBRO SÉPTIMO

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

SECCIÓN II

LA EXTRADICIÓN 

TÍTULO II

LA EXTRADICIÓN PASIVA

Artículo 524. Extradición de tránsito

Art. 524

1. El tránsito de un extraditado de un tercer Estado y el de sus guardas, por el territorio nacional, será permitido, mediante la presentación de copia auténtica del documento que conceda la extradición y de la solicitud correspondiente, salvo si a ello no se opusieren graves motivos de orden público o de derechos humanos. La autorización y, en su caso, la denegación será dispuesta por la Fiscalía de la Nación, en coordinación con los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores.

2. Si el medio de transporte empleado es el aéreo, la autorización será necesaria solamente cuando tuviere alguna escala prevista en territorio nacional.

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3. La denegación del tránsito podrá darse en el caso de entrega del extraditado hecha sin garantías de justicia.

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