[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 455-2017-Pasco del 19JUN2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La autoría o participación en la contaminación ambiental (delito común) se determina según el rol que cumple el agente dentro de la persona jurídica». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 455-2017, PASCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por XXXXXXXXX y XXXXXXXX contra el auto de vista —folios novecientos cuarenta a novecientos cincuenta y cinco— expedido el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, que revocó el auto de primera instancia —folios ochocientos quince a ochocientos veintinueve— y declaró infundada la solicitud de sobreseimiento de la causa expedida a favor de los mencionados imputados como presuntos autores del delito de contaminación ambiental —artículo trescientos cuatro del Código Penal—, y al primero de los nombrados también como presunto autor del delito de responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas —artículo trescientos catorce del Código Penal—, con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.
PRIMERO. ANTECEDENTES DEL PROCESO EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
1.1. Mediante la Resolución número veintiuno, expedida el treinta de mayo de dos mil dieciséis –folios ochocientos quince a ochocientos veintinueve del tomo dos–, el magistrado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento por la causales previstas en los literales a y d del inciso dos del artículo trescientos cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal, formulado por XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX en la investigación que se les siguió por la presunta comisión de los delitos de contaminación ambiental —artículo trescientos cuatro del Código Penal— y responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas —artículo trescientos catorce-A del Código Penal—.
1.2. Contra dicha resolución, el diecisiete y dieciocho de agosto de dos mil dieciséis los representantes tanto del Ministerio Público —folios ochocientos cuarenta a ochocientos cuarenta y cinco del tomo dos— como de la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente —folios ochocientos cuarenta y siete a ochocientos cincuenta y seis— interpusieron recurso de apelación, elevándose los actuados a la Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, cuyos integrantes, mediante la Resolución número nueve, expedida el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete —folios novecientos cuarenta a novecientos cincuenta y cinco del tomo dos—, revocaron la decisión asumida por el A quo y declararon infundado el sobreseimiento postulado por la defensa técnica de los imputados
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 1.4. Al respecto, debe indicarse que, conforme se desprende del artículo trescientos cuatro del Código Penal, el sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, es decir, la autoría no requiere cualidad especial alguna en el agente, pues se trata de un delito común. 1.7. En ese sentido, la delimitación de la autoría y la participación para los delitos de contaminación del ambiente especialmente se circunscribe al ámbito de las personas jurídicas, en las que los agentes que participan en aquellas se desempeñan conforme a una función previamente estipulada de manera normativa, es decir, el rol que cada agente desenvuelve dentro de dichas empresas viene exigido por el deber asignado normativa y previamente por estas. |
DECISIÓN
Por las razones expuestas, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación formulado por la defensa técnica de XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX contra el auto de vista expedido el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete; y, en consecuencia, CASARON el auto de vista recurrido que revocó el auto que declaró fundada la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa técnica de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX.
II. ACTUANDO COMO SEDE DE INSTANCIA, CONFIRMARON la resolución del treinta de mayo de dos mil dieciséis, que declaró fundado el sobreseimiento a favor de Quispe Huertas y Herrera Távara; con lo demás que contiene.
III. DISPUSIERON la notificación de la presente Ejecutoria a las partes personadas a esta Sede Suprema.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS




