Artículo 44. Personal de la Agregaduría Policial.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 44. Personal de la Agregaduría Policial.


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Artículo 44. Personal de la Agregaduría Policial.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

TÍTULO II

PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL

CAPÍTULO IV

EMPLEO Y CARGA

Artículo 44. Personal de la Agregaduría Policial

Art. 44

Las agregadurías policiales cuentan con el siguiente personal asignado:

a. Agregado Policial.- Oficiales Generales o Coroneles de Armas, que en misión diplomática representan a la institución en el país extranjero u organismo internacional donde se encuentra acreditado.

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b. Agregado Policial Adjunto.- Oficial de Armas en el grado de Comandante o Mayor, que en misión diplomática, asesora y reemplaza en sus actividades al Agregado Policial.

c. Auxiliar Personal.- Suboficial de Armas en los grados de Técnico de Primera a Suboficial Superior, que en misión diplomática presta servicios en la Agregaduría Policial.

Los procedimientos de detalle se establecen en el Reglamento de Comisión de Servicio al Exterior, Misión de Estudios y Agregadurías.

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Sobre la aplicación de la ley N° 29356, en las investigaciones seguidas contra oficiales generales de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/whsl
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