[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 44. Personal de la Agregaduría Policial.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGA
Artículo 44. Personal de la Agregaduría Policial
Art. 44 | Las agregadurías policiales cuentan con el siguiente personal asignado: a. Agregado Policial.- Oficiales Generales o Coroneles de Armas, que en misión diplomática representan a la institución en el país extranjero u organismo internacional donde se encuentra acreditado. b. Agregado Policial Adjunto.- Oficial de Armas en el grado de Comandante o Mayor, que en misión diplomática, asesora y reemplaza en sus actividades al Agregado Policial. c. Auxiliar Personal.- Suboficial de Armas en los grados de Técnico de Primera a Suboficial Superior, que en misión diplomática presta servicios en la Agregaduría Policial. Los procedimientos de detalle se establecen en el Reglamento de Comisión de Servicio al Exterior, Misión de Estudios y Agregadurías. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Sobre la aplicación de la ley N° 29356, en las investigaciones seguidas contra oficiales generales de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/whsl




