|Protocolos PNP| Protocolo de actuación interinstitucional de protección e investigación de la escena del crimen.
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Aprueban Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal
Decreto Supremo Nº 010-2018-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y con el Decreto Legislativo Nº 958, se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado código, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, se aprobó el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal, que tiene como objetivo principal fortalecer el proceso de implementación y la aplicación del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957. Dicho Plan incorporó como Anexo, dieciséis (16) Protocolos de Actuación de Carácter Sistémico y Transversal, que abordan los ejes de descarga, liquidación y carga cero, los mismos que buscan estandarizar las actuaciones de los operadores del Sistema de Justicia Penal mejorando los roles de coordinación y comunicación;
Que, después de once (11) años de vigencia progresiva del Código Procesal Penal se han realizado diversas modificaciones normativas para dotar de mayor operatividad a las instituciones procesales, simplificar actuaciones, regular plazos perentorios y mejorar la dinámica de las audiencias, entre otros aspectos;
Que, en virtud de lo antes expuesto y siendo necesario diseñar instrumentos que orienten a los operadores del Sistema de Justicia Penal para fortalecer la eficiencia de los procesos penales, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a las instituciones integrantes de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal a fin que designen a sus representantes para conformar un grupo de trabajo que tenga como objetivo actualizar y revisar los Protocolos de Actuación de Carácter Sistémico y Transversal;
Que, el grupo de trabajo interinstitucional se conformó con representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, con la Dirección General de Defensa Pública, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; instalándose el 29 de setiembre de 2016 y reuniéndose durante veintisiete (27) sesiones, las que culminaron el 24 de marzo de 2017;
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, culminadas las reuniones de trabajo conjunto, ha elaborado trece (13) protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal, que contemplan procedimientos específicos a seguir por los operadores de justicia en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en la aplicación de dicha norma, mejorando su articulación y estandarizando los procesos;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébense los “Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal”, que constan de trece (13) instrumentos operativos que como Anexo, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo, son de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal (jueces/zas, fiscales, efectivos policiales, abogados/as defensores/as y procuradores/as).
Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación
Encárguese a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de los Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal.
Artículo 4.- Difusión y capacitación
Encárguese a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la difusión de los Protocolos de Actuación Interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal, así como coordinar con los operadores de justicia a nivel nacional, la organización de capacitaciones para su debido impulso y aplicación.
Artículo 5.- Publicación
5.1 El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, el Decreto Supremo y su Anexo se difunden en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
5.2 Dispóngase la remisión de copias del presente Decreto Supremo y su Anexo, al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales y adopten las medidas del caso para su efectivo cumplimiento.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN
1. Concepto:
La escena del crimen, es todo espacio físico, incluidas las zonas adyacentes donde presuntamente se ha perpetrado o se ha dejado rastros de uno o más hechos punibles, y donde se hallan indicios y evidencias relacionadas con el hecho a investigar.
2. Objetivo:
El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial y fiscal para garantizar una adecuada protección e investigación de la escena del crimen e incrementar de manera potencial las probabilidades del esclarecimiento del hecho delictuoso.
Un segundo objetivo estaría dirigido a evitar errores que dificulten la investigación y que determinen negativamente el caso.
3. Base Legal:
• Constitución Política del Perú
• Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo N° 1267).
• Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial (Decreto Legislativo N° 1219).
• Ley N° 29986, Ley que modifica el artículo 239 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 638 y el artículo 195 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957.
• Código Procesal Penal
4. Alcance:
El presente protocolo establece un conjunto de procedimientos destinados a generar actividades predecibles en cuanto a la protección e investigación de la escena del crimen en el marco de las actuaciones urgentes de investigación realizadas por el/la Policía y el/la Fiscal.
5. Procedimiento:
FASE 01: CONOCIMIENTO Y VERIFICACIÓN
FASE 02: COMUNICACIONES (PERSONAL POLICIAL INTERVINIENTE)
FASE 03: PROTECCIÓN DE LA ESCENA (PERSONAL POLICIAL INTERVINIENTE)
FASE 04: PROCESAMIENTO E INVESTIGACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN (EFECTIVOS POLICIALES DEL SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL, PESQUISAS, PERSONAL DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y FISCAL)
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