[Protocolos PNP] Mediante la RM Nº 429-2020-IN, de fecha 28 de mayo de 2020, a través del Ministerio del Interior, se aprobo el «Protocolo de prevención y atención médica para evitar el contagio Y propagación del COVID 19 en el ejercicio de la función policial» ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
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- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
- Directiva que establece lineamientos para el proceso de atención y reincorporación del personal de la PNP en casos de COVID-19 [Directiva Nº 08 -2020-COMGEN/SUBCOMGEN-PNP]
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2020-IN
VISTOS, el Oficio N» 677-2020-COMGEN PNP/SEC de la Comandancia General de la Policia Nacional del Perú; el Informe N° 000082-2020/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000672-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los articulos II, VI y XII del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar su propagación;
Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 270-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: «Prevención Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú», cuyos objetivos específicos son: i) estandarizar los procedimientos para la atención y seguimiento de pacientes con COVID-19; ii) establecer las medidas de prevención y control para disminuir el riesgo de transmisión del virus al personal de la salud y dentro de las instituciones prestadoras de servicios de salud; y, iii) fortalecer estrategias para la reducción del riesgo de infección por COVID-19, a través de medidas efectivas de prevención y control en la comunidad;
Que, con Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y con Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, se aprueba el documento técnico «Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición del COVID-19», cuyos objetivos específicos son: i) establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19; ii) establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo; y, iil) garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de Sars-Cov-2 (COVID-19);
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, para lo cual tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias y coordinar con la Policía Nacional del Perú las acciones necesarias de intervención policial para garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana de acuerdo a las políticas establecidas;
Que, los artículos 7 y 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establecen que el Ministro es la más alta autoridad política del sector Interior, y es responsable de su conducción y tiene por función expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo;
Que, en ese contexto, corresponde emitir la resolución ministerial aprobando el «Protocolo de Prevención y Atención Médica que el personal policial debe observar durante la Emergencia Sanitaria para evitar contagio y propagación del COVID-19 en el ejercicio de la función policial», con la finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID-19, a partir de la emisión de lineamientos generales de higiene y control de la salud del personal policial, así como en el adecuado ejercicio de la función policial y tratamiento de casos de contagiados por COVID-19;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus modificatorias y ampliatorias; la Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: «Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú»; la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el documento técnico «Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición del COVID-19»; y la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar el «Protocolo de Prevención y Atención Médica que el personal policial debe observar durante la Emergencia Sanitaria para evitar contagio y propagación del COVID-19 en el ejercicio de la función policial»
Apruébase el «Protocolo de Prevención y Atención Médica que el personal policial debe observar durante la Emergencia Sanitaria para evitar contagio y propagación del COVID-19 en el ejercicio de la función policial», que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
PROYECTO DE PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
[RM 429-2020-IN]
I. OBJETIVO
Establecer lineamientos para la prevención y tratamiento médico, durante la emergencia sanitaria para evitar el contagio y propagación del COVID-19, en el ejercicio de la función policial.
II. FINALIDAD
Contribuir con la prevención para evitar el contagio por COVID-19, a partir de la emisión de lineamientos generales de higiene y control de la salud del personal policial, así como en el adecuado ejercicio de la función policial y tratamiento de casos de contagiados por COVID-19.
III. BASE LEGAL
a. Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
b. Decreto Legislativo N° 1175, Ley de Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]
c. Decreto Legislativo N° 1458, para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
d. Decreto Supremo N° 026-2017-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]
e. Decreto Supremo N° 003-2015-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1175 Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]
f. Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
g. Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.[Clic aquí]
h. Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
i. Decreto Supremo N° 061-2020-PCM, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.
j. Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas.
k. Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
l. Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones.
m. Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
n. Decreto Supremo N° 006-2020-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
o. Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, Aprueban el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
p. Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR que aprueba la «Guía para la prevención del coronavirus en el ámbito laboral».
q. Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, aprueban el Documento Técnico denominado «Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición del COVID-19».
r. Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, que modifica el Documento Técnico «Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición del COVID-19», aprobado por Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA.
s. Resolución Ministerial N° 270-2020/MINSA que Modifica el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
t. Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, que modifica el Documento Técnico: «Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19»
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente protocolo es de aplicación para todos los efectivos y Unidades de la Policía Nacional del Perú, así como a su familia.
V. DISPOSICIONES GENERALES
Frente al COVID-19, todas las Unidades Policiales y Oficinas deben asegurar las siguientes actividades:
A. Identificar al personal policial con factores de riesgo y vulnerabilidad para infección por COVID-19.
Factores de riesgo para COVID-19:
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- Hipertensión arterial
- Enfermedades cardiovasculares
- Diabetes
- Obesidad
- Asma
- Enfermedad pulmonar crónica
- Insuficiencia renal crónica
- Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
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Condición de persona vulnerable:
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- Mayores de 60 años
- Mujeres gestantes o lactancia
- Personas con alguna discapacidad.
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B. Exponer información sobre coronavirus y medios de protección en lugares visibles y modice existentes.
C. Exponer la importancia del lavado de manos con la técnica adecuada así como los cuidados que se debe tener al toser o estornudar.
D. Sensibilizar sobre la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19.
E. Implementar un servicio de información en línea para responder a inquietudes relacionadas al COVID-19, del personal policial y familiares a través de la Línea 2001111
F. Difundir las medidas preventivas para evitar el contagio por COVID-19, en los diversos ámbitos de influencia y desempeño del personal policial.
G. Concientizar al personal policial sobre la importancia de evitar la estigmatización de las personas infectadas por COVID-19.
H. Difundir por los diferentes medios de comunicación el contenido del presente protocolo.
I. implementar en todas las Unidades Policiales un Comité COVID-19, que deberá estar conformado por el Director o Jefe de la Unidad Policial, el Jefe OFAD y CEOPOL, o quienes hagan sus veces.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. PREVENCIÓN
1. En el Domicilio
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- Lavado de manos frecuente usando, agua y jabón, por un mínimo de 20 segundos y especialmente en las siguientes ocasiones: al llegar de la unidad policial; luego de toser, estornudar o limpiarse la nariz; antes de comer o manipular alimentos; y, antes y después de usar una mascarilla.
- Limpiar la llave del caño antes de cerrarla.
- Secarse las manos de preferencia con papel toalla de no ser así usar una toalla de tela limpia de uso personal.
- Limpiar las superficies (pisos, mesas 0 similares) sin sacudirlas, hacerlo con agua, humedeciendo paños trapeadores etc.
Limpia las zonas y objetos usados frecuentemente como manijas de puertas, pasamanos, controles remotos, tableros mesas, veladores etc. - Cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable o papel higiénico, inmediatamente después eliminarlo en basurero y proceder al lavado de manos según recomendación.
- Usar alcohol o gel alcohólico al 70% como desinfectante.
- Evitar tocarse con las manos, los ojos, la nariz y la boca.
- Evitar compartir alimentos, utensilios y objetos.Usar prendas de vestir exclusivas para permanecer en el interior del domicilio.
- Antes de ingresar a casa contar con un recipiente o rociador con solución desinfectante (lejía diluido: Por cada litro de agua, cinco mililitros o el equivalente a una cucharadita de té de lejía) o alcohol al 70% para limpiar o rociar al calzado y objetos personales (reloj, billetera, celular, arma, placas, etc.).
- Designar un ambiente preferentemente cerca a la entrada, para cambiarse de ropa.
- Evitar saludar a los familiares inclusive no tocar objeto alguno antes de lavarse las manos o tomar una ducha.
- Lavar inmediatamente el uniforme reglamentario y bolso de manera separada y lejos de cualquier prenda de algún integrante familiar.
- Uso permanente y adecuado de mascarilla al salir del domicilio.
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2. En la Comunidad
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- Usar de manera permanente y adecuada mascarilla, así como lentes de protección.
- Mantener el distanciamiento de por lo menos un metro entre personas.
- Evitar el contacto físico al saludar.
- Evitar portar objetos en las manos.
- Evitar el contacto con las superficies de sujeción en los medios de transportes.
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3. En las Unidades Policiales
a. Medidas Generales
En las puertas de ingreso de las Unidades Policiales se debe implementar:
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- Uso de pediluvios (Recipiente para desinfección del calzado conteniendo una solución de agua con lejía (05 medidas de agua/01 medida de lejía). Antes de ingresar a las unidades policiales.
- Dispensadores de alcohol en gel. al 70% para desinfección de manos.
- Uso de termómetro digital, para la toma de temperatura, antes de ingresar al local de cualquier unidad policial.
- Organizar los accesos y salidas para evitar aglomeraciones.
- Identificar y evitar el ingreso de personas con alza térmica o signos de infección respiratoria: tos, estornudos o dificultad para respirar, sin perjuicio de registrar el motivo de su presencia, manteniendo distanciamiento social.
- Disponer la limpieza y desinfección diaria de los equipos, útiles y armamento, especialmente durante el relevo.Asícomo de los espacios de oficinas incluido servicios higiénicos.
- Desinfección y Fumigación de los ambientes de trabajo como mínimo dos veces al mes.
- Implementar puntos de lavado de manos o el uso de alcohol gel para todas las personas que concurren a las Unidades Policiales.
- Implementar el trabajo remoto en el personal vulnerable.
- Organizar los servicios del personal policial que deben cumplir su función en lugares o focos de mayor infección, para evitar la exposición permanente a una mayor carga viral.
- Señalizar los ambientes (comedores, ascensores, vestidores y áreas de uso común) para garantizar que se mantenga el distanciamiento social de al menos 1 metro.
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b. Durante la permanencia en la Unidad Policial
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- Usar permanentemente y adecuado de mascarilla.
- Guardar la muda de ropa en un bolso.
- Establecer el lavado de manos o desinfección previo al inicio de sus funciones.
- Mantener adecuada ventilación de los ambientes de las Unidades Policiales.
- Evitar compartir artículos de oficina.
- Las reuniones de trabajo y/o capacitaciones deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.
- De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se debe respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas.
- En las Unidades Especiales y en los Centros de Formación, específicamente en los ambientes de descanso y comedores se debe mantener el distanciamiento no menor de dos metros entre cada efectivo.
- Establecer puntos estratégicos para el acopio de equipos de protección personal, así como la eliminación de los usados.
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c. En las unidades móviles
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- Limpieza y Desinfección de las unidades móviles antes del inicio de actividades (asientos, manijas, timones, controles de cambio, ventanas, seguros, entre otros).
- Disponer un máximo de dos efectivos en las unidades vehiculares (chofer y copiloto). Tratando de mantener el distanciamiento recomendado.
- Terminado el servicio, el personal policial debe limpiar y desinfectar el vehículo utilizado.
- Durante cualquier intervención deberá mantenerse el distanciamiento de mínimo un metro.
- En caso que se detenga o conduzca a una persona, debe proceder a la inmovilización (engrilletar por las muñecas y por la espalda).
- En todo momento el personal policial debe procurar evitar cualquier contacto con las manos y rostro de la persona intervenida.
- Culminada cada intervención, desinfectar las manos e implementos empleados (grilletes, chalecos, lápiz, sello, etc.)
- Para la conducción de la persona intervenida, asegurarse que se encuentre con protección en las manos y boca, (mascarilla y guantes) antes de ingresarlo al vehículo policial. De no contar con estos elementos, el personal policial debe emplear algún material o medio que permita cubrir sus manos y boca antes de su ingreso al vehículo. Terminado cualquier traslado, el personal policial (piloto y copiloto) debe limpiar y desinfectar el vehículo, con especial énfasis en las áreas de mayor manejo., así como el lavado de manos respectivo.
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B. ATENCIÓN MÉDICA
1. Identificación de síntomas del COVID-19
Todo efectivo policial debe estar alerta a cualquiera de los siguientes síntomas:
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- Fiebre mayor de 38°C
- Tos, dolor de garganta o congestión nasal
- Pérdida del gusto o del olfato
- Dolor abdominal o diarrea
- Sensación de falta de aire o dificultad para respirar
- Dolor en el pecho
- Desorientación o confusión
- Coloración azul de los labios (cianosis)
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Si un efectivo presenta los mencionados síntomas, debe comunicar inmediatamente al jefe de la unidad policial o responsable de servicio más cercano.
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- Debe abstenerse de asistir o continuar en su servicio
- Evitar contacto con compañeros, familia y confluir en ambientes comunes o públicos
- No auto medicarse.
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Si un efectivo policial detecta alguno de los síntomas en otro compañero, debe orientarlo de tal manera que:
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- Se mantenga en un espacio determinado y aislado de personas (con distanciamiento de 1 metra)
- Comunicar a la Unidad policial en la que presta servicio el efectivo policial.
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2. Identificación de casos COVID 19
Caso Sospechoso: Persona con infección respiratoria aguda y que ha estado en contacto estrecho con un caso confirmado de infección por COVID-19 (en el trabajo), así como los otros supuestos contemplados en la normativa sanitaria correspondiente
Caso Probable: Caso sospechoso en el que los resultados de las pruebas de infección por el COVID-19 son indeterminados o no confirmatorios.
Caso Confirmado: Una persona con confirmación de laboratorio de la infección COVID-19, independientemente de los signos y síntomas clínicos.
3. Accionar de la Unidad policial
En cualquiera de los supuestos mencionados en el literal precedente, en cuanto el Jefe de la Unidad policial tenga conocimiento de un caso sospechoso de contagio de COVID-19, debe adoptar las siguientes medidas:
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- Comunicar a su Comité COVID-19 (OFAD Y CEOPOL) para su registro en el sistema correspondiente y se active el monitoreo del paciente, debiendo éste consignar su número de celular personal. La OFAD extenderá la ORDEN de EM COVID-19 disponiendo su aislamiento social.
- Comunicar a la IPRESS PNP más cercana para la orientación y atención correspondiente.
- Disponer el aislamiento preventivo por 14 días.
- Garantizar el traslado del efectivo policial y el seguimiento del caso, a cargo de la IPRESS PNP respectiva. Para ello, se debe evitar que el personal a su cargo se expongia al riesgo de contagio u otros ciudadanos.
- Proveer de un transporte privado al domicilio, contando con todas las medidas de protección y bioseguridad, tanto para quien tiene síntomas como para quien conduce el vehículo.
- Identificar a las personas que hayan mantenido contacto directo con la persona considerada como caso sospechoso.
- Disponer que el personal que haya estado en contacto directo con la persona considerada caso sospechoso debe permanecer en aislamiento domiciliario preventivo o lugares asignados para este fin.
- Disponer la limpieza y desinfección de las áreas y superficies con las que ha podido estar en contacto el sospechoso.
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4. Accionar de la familia del efectivo policial
Para los efectivos que cumplen con el aislamiento domiciliario, la familia debe seguir los siguientes lineamientos:
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- Uso adecuado de mascarilla.
- Mantener distanciamiento.
- Lavado frecuente de manos
- Limpieza y desinfección de las superficies con las que ha podido estar en contacto el efectivo policial en posible contaminación.
- Acondicionar una habitación individual adecuadamente ventilada (ventanas y puerta abiertas) donde permanezca el efectivo policial.
- No permitir visitas.
- Asignar para su cuidado, una persona que goce de buena salud y no presente condiciones de vulnerabilidad.
- Durante la atención evitar colocarse frente a la persona enferma (cara a cara).
- Para la manipulación de pañuelos usados, ropa o durante cada procedimiento de atención, debe utilizar guantes descartables y realizar el lavado de manos con la técnica correcta.
- Reducir al mínimo el uso de espacios compartidos (cocina, sala, entre otros) y garantizar que estos espacios estén muy ventilados (dejando ventanas abiertas).
- De ser posible, asignar un baño para uso exclusivo del paciente.
- Asegurar la hidratación adecuada del paciente mínimo 2 litros de agua en 24 horas.
- Evitar contacto con animales.
- Seguir las indicaciones brindadas por el médico y personal de salud.
- Tomar nota de los síntomas y evolución y mantener comunicación permanente con el equipo de salud asignado para el monitoreo del paciente.
- En Caso de emergencia solicitar ayuda inmediata a través de la línea 2001111.
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5. Evaluación epidemiológica, toma de pruebas y evaluación médica
a. Diagnóstico
En atención a lo señalado en el Documento Técnico «Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19» (aprobada mediante Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA) el diagnóstico se basa en los antecedentes epidemiológicos y las características clínicas del paciente. Según dicha información y los factores de riesgo identificados, los casos son clasificados (leve, moderado o severo) y se dispone el manejo respectivo, así como el tratamiento específico.
Las pruebas moleculares confirman la enfermedad en los pacientes sintomáticos.
b. Tratamiento
El manejo de pacientes con COVID-19 así como su tratamiento específico, según tipo y factores de riesgo, se regulan conforme lo dispuesto en el Documento Técnico «Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19», aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA y modificada mediante Resolución Ministerial N° 270-2020/MINSA, así como las demás disposiciones que, al respecto, emita el Ministerio de Salud.
c. Seguimiento
El seguimiento de personal policial sospechoso y confirmado se rige de acuerdo a lo dispuesto en Documento Técnico «Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19», aprobada mediante Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA, y es responsabilidad del Comité COVID-19 de la unidad policial a la que pertenece el paciente.
d. Alta y reincorporación de personal policial a sus funciones
Al término del periodo de aislamiento y en cumplimiento de lo indicado, el personal policial será evaluado por un equipo médico de la DIRSAPOL, para determinar su alta, registrando y expidiéndole la constancia respectiva. El efectivo deberá incorporarse a su Unidad al término de la distancia.
e.Consideraciones para la reincorporación al trabajo, del personal policial asintomático, que fue aislado por presentar factores de riesgo para covid-19
Deberán reincorporarse a sus labores el personal policial que haya cumplido su aislamiento domiciliario, a excepción de los que presenten las siguientes condiciones:
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- Edad mayor de 65 años
- Hipertensión arterial no controlada
- Enfermedades cardiovasculares graves
- Cáncer
- Diabetes mellitus
- Asma moderada o grave
- Enfermedad pulmonar crónica
- Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis
- Enfermedad que requiera tratamiento inmunosupresor
- Obesidad con IMC mayor 40
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VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La DIRSAPOL en coordinación con el MINSA garantizará que todos los efectivos policiales cuenten con las inmunizaciones para enfermedades respiratorias (neumococo y/o Influenza, según corresponda) a fin de disminuir la morbilidad y mortalidad por el COVID-19.
La DIRSAPOL en el marco de sus funciones diseñará las políticas y medidas de salud para disminuir los factores de riesgo en el personal policial; las que serán materia de observación en la evaluación médica anual.
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