Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato [DS 029-2025-JUS]

|Decreto Supremo| Mediante el Decreto Supremo Nº 029-2025-JUS, publicado el 02 de enero de 2026, se aprobó el «Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato [DS 029-2025-JUS]

Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato

DECRETO SUPREMO Nº 029-2025-JUS

 

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, Decreto Legislativo que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y con el Decreto Legislativo Nº 958, Decreto Legislativo que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación delCódigo Procesal Penal, la misma que está integrada por un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público, un representante del Ministerio del Interior.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2018-JUS, publicado el 25 de agosto de 2018, se aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Proceso Inmediato Reformado, el cual ha quedado desactualizado debido a las recientes reformas introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1605, Decreto Legislativo que modifica el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, para optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, y la Ley Nº 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e Implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a Nivel Nacional.

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003- 2014-JUS, establece que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal tiene las funciones de planificar, conducir, coordinar, supervisar, monitorear, evaluar la implementación del Código Procesal Penal y consolidar la reforma procesal penal. Asu vez, el artículo 8 del mencionado Reglamento señala que los acuerdos que adopte la Comisión Especial de Implementación son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran, y estos deberán materializarse en instrumentos institucionales para su implementación.

Que, en ese contexto, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, convocó a las instituciones integrantes de la referida Comisión Especial a fin de que designen a sus representantes para conformar un grupo de trabajo que tenga como objetivo la dación de un nuevo Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato.

Que, en ese sentido, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal conjuntamente con los representantes designados por el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Defensa Pública, han elaborado un nuevo Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de l Proceso Inmediato, que fue validado y aprobado con acta de fecha 28 de agosto de 2025.

Que, en virtud al literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025- PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), al referirse a la aprobación de un instrumento interinstitucional de carácter operativo.

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Proceso Inmediato, que como anexo forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

El Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Proceso Inmediato, aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo, es de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación del presente decreto supremo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Proceso Inmediato en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/ minjus) y del Ministerio del Interior (http://www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación 

Se deroga el Decreto Supremo Nº 009-2018-JUS, que aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la Aplicación del Proceso Inmediato Reformado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL
PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO

 

I. DISPOSICIONES GENERALES:

1. Definiciones Preliminares:

1.1. Proceso Inmediato: proceso especial más rápido y sencillo, menos formalista y complejo que el proceso común y ordinario. Para su procedencia requiere la presencia de evidencia delictiva, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso.

1.2. Requisitos para su incoación:

a) Simplicidad procesal: que permite eliminar o reducir etapas para lograr una justicia célere.

b) Evidencia delictiva o prueba evidente: lo que explica la reducción de etapas procesales o de períodos en su desarrollo, a partir de una actividad probatoria reducida.

En síntesis, el proceso inmediato requiere evidencia delictiva (prueba directa) y simplicidad procesal (proceso no complejo).

La prueba evidente o evidencia delictiva, se define a partir de tres instituciones:

a) Delito flagrante
b) Confesión del imputado
c) Delito evidente

1.3. Supuestos de Aplicación:
El proceso inmediato solo se podrá incoar, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259 del Código Procesal Penal.

b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160 del Código Procesal Penal.

c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

I. Flagrancia:

El artículo 259 del Código Procesal Penal establece los siguientes supuestos específicos de Flagrancia Delictiva: “La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:

1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.

2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.

4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.”

En efecto, conforme se desprende del artículo 259 del Código Procesal Penal, éste permite la detención policial sin autorización judicial solo cuando exista flagrancia. A continuación, procedemos a desarrollar cada tipo de flagrancia:

a) Flagrancia clásica (strictu sensu): los incisos 1) y 2) del artículo en mención regula esta forma de flagrancia. Se trata del inicio del ínter críminis o la consumación del delito. En cualquiera de ellos, el sujeto es sorprendido y detenido, no existiendo huida.

b) Cuasi flagrancia (flagrancia material): el inciso 3) regula esta flagrancia. Aquí el agente ha sido descubierto/a por un tercero, solo que ha huido. Su aprehensión se produce inmediatamente luego de su huida. Este tipo de flagrancia tiene dos elementos que la caracterizan; esto es, la inmediatez personal y temporal (el autor es percibido, perseguido y detenido luego de realizar el hecho delictivo).

c) Flagrancia presunta (ex post ipso): el inciso 4) regula esta modalidad. A diferencia de los dos supuestos anteriores, aquí no se ha sorprendido al autor (inmediatez personal), solo existe indicios de su comisión por la existencia de instrumentos o efectos del delito que, habría cometido.

II. Confesión:

Conforme a lo previsto en el artículo 160 del Código Procesal Penal, la confesión es la declaración auto inculpatoria del imputado, sincera y espontánea, prestada libremente y en estado normal de sus facultades psíquicas, admitiendo los cargos y la imputación formulada en su contra. Para su validez deberá ser corroborada por otros elementos de convicción, y deberá ser presentada ante el Juez o Fiscal, con asistencia de su abogado.

III. Elementos de convicción evidentes o delito evidente:

Los elementos de convicción son actos de investigación desarrollados por el Policía y/o el Fiscal, que sustentan la imputación de un hecho delictivo a una persona determinada. Serán evidentes cuando la fuerza probatoria de cada elemento genere convicción en el Fiscal para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule a el imputado/a como autor o partícipe del mismo. El delito evidente es aquel cierto, claro, patente y acreditado sin duda. La prueba evidente es la prueba que inmediatamente persuada de su correspondencia con la realidad.

2. Objetivo:

Fortalecer la actuación de los operadores del Sistema de Administración de Justicia Penal en la aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos (Jueces, Fiscales, Defensores, Policías y Procuradores).

3. Alcance:

Establecer los procedimientos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1194 y Decreto Legislativo Nº 1307, a ser aplicados por los operadores del Sistema de Justicia Penal.

4. Finalidad:

Dotar a los operadores del Sistema de Justicia Penal de un instrumento operativo, que permita la implementación adecuada del Decreto Legislativo Nº 1194, del Decreto Legislativo Nº 1307 y la Ley Nº 32348, que regula el proceso inmediato, en casos de flagrancia y otros supuestos.

5. Lineamientos a tener en cuenta por los operadores:

a) Flexibilidad
b) Coordinación
c) Simplificación
d) Eficacia

II. PROCEDIMIENTOS

Paso 01: Supuestos de aplicación y decisión de procedencia.

1.1. Flagrancia.

1.1.1. Intervención.
1.1.2. Calificación.

1.2. Confesión sincera.

1.2.1. Calificación.

1.3. Evaluación de evidentes elementos de convicción acumulados o delito evidente.

1.4. Calificación del delito de incumplimiento de obligación alimentaria (omisión de asistencia familiar).

1.5. Calificación del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Paso 02: Incoación del proceso inmediato.
Paso 03: Audiencia de incoación del proceso inmediato.
Paso 04: Acusación y preparación para la audiencia de juicio inmediato.
Paso 05: Audiencia única de juicio inmediato.

Paso 06: Transformación o Adecuación del proceso inmediato al proceso común.
Paso 07: Trámite impugnatorio en segunda instancia.

7.1. Recurso de apelación contra el auto que dispone la incoación del proceso inmediato.
7.2. Recurso de apelación contra la sentencia.

[CONTINUA]…

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