|Protocolos PNP| Mediante el Decreto Supremo N°. 026-2025-JUS, publicado en «El Peruano» el 30 de diciembre de 2025, se aprobó el Protocolo de actuación interinstitucional de las unidades de flagrancia delictiva. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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DS N° 026-2025-JUS
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú faculta al Presidente de la República a ejercer la potestad reglamentaria, sin trasgredir ni desnaturalizar las leyes, así como a dictar decretos y resoluciones. Asimismo, conforme al párrafo 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministerios diseñar, establecer, ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia, se estandarizaron los procedimientos de intervención entre los operadores del Sistema de Justicia Penal, para fortalecer la articulación institucional y garantizar un tratamiento integral de los casos en situación de flagrancia delictiva;
Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 32348 Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, se creó el sistema como un mecanismo articulador hacia la implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, para la eficaz acción del Estado y solucionar rápidamente conflictos de relevancia penal en casos de flagrancia delictiva;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 32348 , Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, dispone que el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva es el máximo órgano encargado de formular, conducir y evaluar las políticas de flagrancia, y cuenta con autonomía funcional y técnica. Asimismo, el artículo 8 de la citada ley señala que el referido Consejo tiene entre sus funciones, proponer el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva, y los proyectos normativos, reglamentos, directivas, lineamientos y otros documentos similares, así como las respectivas actualizaciones que coadyuven a la implementación y el funcionamiento efectivo de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional;
Que, asimismo, el artículo 12 de la referida norma legal, define a la Unidad de Flagrancia Delictiva como la unidad básica del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que concentra en un solo espacio físico y de forma articulada a los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia, integrantes del Poder Judicial; despachos fiscales, unidades médico legales y forenses integrantes del Ministerio Público; unidades de investigación forense dependientes del Ministerio del Interior; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la prestación del servicio de defensa pública y a la Policía Nacional del Perú a través de la participación de los efectivos policiales especializados en flagrancia delictiva, áreas de criminalística e investigación, en cooperación con el personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE);
Que, el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva como máximo órgano encargado de formular, conducir y evaluar las políticas de flagrancia, y cuenta con autonomía funcional y técnica, llevó a cabo siete sesiones de trabajo destinadas a la elaboración del Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia, conforme a las actas de fecha 24 y 25 de julio de 2025, 14 y 15 de agosto de 2025, 24, 25 y 26 de septiembre de 2025;
Que, mediante Oficio N° 000148-2025-ST-CNJEFS-PJ, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, remite el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva para su aprobación mediante Decreto Supremo, el cual contiene los lineamientos aplicables a los casos de flagrancia, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 8 de la Ley N° 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia a nivel nacional;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar nuevo Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva, en el marco de la progresiva implementación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva a nivel nacional, a fi n de consolidar un marco actualizado y uniforme para la intervención articulada de los operadores del Sistema de Justicia Penal frente a los casos de flagrancia delictiva;
Que, en virtud al literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), al referirse a la aprobación de un instrumento interinstitucional de carácter operativo;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 32348, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva, es de aplicación obligatoria para los operadores que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 3.- Plan de monitoreo y evaluación
Se encarga al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva la elaboración del plan de monitoreo y evaluación del protocolo aprobado mediante el presente decreto supremo.
Artículo 4.- Capacitación y difusión
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva es responsable de coordinar y ejecutar las acciones de capacitación y difusión dirigidas a los operadores del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Artículo 5.- Publicación
Se dispone la publicación del presente decreto supremo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (http://www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA
1. Objetivo:
Optimizar la coordinación y articulación de los operadores del Sistema de Justicia Penal (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Policía Nacional del Perú), en la aplicación de los casos de flagrancia delictiva.
2. Finalidad:
Proporcionar a los operadores del Sistema de Justicia Penal un instrumento ejecutivo de carácter interinstitucional, que permita la intervención adecuada en los casos de flagrancia delictiva.
3. Alcance:
Fijar las pautas procedimentales previstas en la normatividad vigente sobre el delito flagrante y el proceso inmediato, que se aplica a los operadores del Sistema de Justicia Penal que integran la Unidad de Flagrancia Delictiva.
4. Base Normativa:
● Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
● Ley N° 32348, que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional. [Clic aquí]
● Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. [Clic aquí]
● Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública.
● Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal. [Clic aquí]
● Decreto Legislativo N° 635, Código Penal. [Clic aquí]
● Decreto Legislativo N° 1194, que regula el proceso inmediato en casos de Flagrancia.
● Decreto Legislativo N° 1219, de fortalecimiento de la función Criminalística Policial. [Clic aquí]
● Decreto Legislativo N° 1407, que fortalece el Servicio de Defensa Pública.
● Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
● Decreto Supremo N° 017-2019-JUS que aprueba el Reglamento que regula la participación del Defensor Público en las audiencias de carácter inaplazable.
● Reglamento de la Ley de Defensa Pública aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-JUS, adecuado mediante Decreto Supremo N° 009-2019-JUS.
● Decreto Supremo N° 001-2021-IN, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1219. [Clic aquí]
● Resolución Administrativa N° 000118-2022-CE-PJ.
CAPÍTULO II
5. Disposiciones Generales:
5.1. Definiciones Preliminares:
5.1.1. Flagrancia:
El artículo 259° del Código Procesal Penal (en adelante, CPP) establece los supuestos específicos de flagrancia delictiva. En tal sentido, la Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito, cuando:
1) El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
2) El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
3) El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.
4) El agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
5.1.2. Arresto Ciudadano:
Es un acto de colaboración ciudadana con la administración de justicia en la aprehensión de quien ha sido sorprendido de acuerdo al artículo 259° del CPP.
5.1.3. Proceso Inmediato:
Proceso especial, célere y simplificado, que exige para su procedencia la existencia de evidencia delictiva, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso; cuya finalidad consiste en reducir etapas procesales, sin afectar su efectividad.
5.1.4. Unidad de Flagrancia Delictiva:
La Unidad de Flagrancia Delictiva es la unidad básica del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que concentra en un solo espacio físico y de forma articulada a los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia, integrantes del Poder Judicial; a los despachos fiscales, unidades médico legales y forenses integrantes del Ministerio Público; a las unidades de investigación forense dependientes del Ministerio del Interior; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la prestación del servicio de Defensa Pública y a la Policía Nacional del Perú a través de la participación de los efectivos policiales especializados en flagrancia delictiva, áreas de criminalística e investigación, así como las áreas que resulten necesarias para el desarrollo de las diligencias pertinentes en flagrancia, en cooperación con el personal del Instituto Nacional Penitenciario (en adelante INPE).
5.1.5. Sistemas de información de la unidad de flagrancia delictiva:
Es el conjunto de sistemas informáticos y de información, pertenecientes a las entidades que conforman del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, necesarios para la operatividad, articulación e integración del mismo.
5.2. Competencia de la unidad de flagrancia delictiva:
5.2.1. Competencia funcional:
La Unidad de Flagrancia Delictiva, es competente para el conocimiento de todo el proceso inmediato o el que corresponda, proveniente de situaciones de flagrancia delictiva conforme al artículo 61°, 259° y 266° del CPP.
En caso de que el fiscal especializado en flagrancia delictiva, al concluir el plazo de la detención policial, disponga la formalización de la investigación preparatoria y requiera prisión preventiva contra el detenido, el juez especializado en flagrancia realiza la audiencia y resuelve sobre la libertad o privación de la libertad del imputado conforme al artículo 16.3 de la Ley N° 32348.
La unidad de flagrancia conoce los procesos inmediatos por delitos flagrantes conforme a lo establecido en el artículo 259° del CPP.
No son competentes para el conocimiento y quedan excluidos:
1) Los delitos en cuyos procesos son declarados complejos por el Ministerio Público, conforme al artículo 342.3 del CPP, cuando:
a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe ser de observancia estricta por parte del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional;
2) Los delitos en cuyos procesos el juez especializado en flagrancia dicte prisión preventiva mayor a cuatro meses, de conformidad con la actividad 72 del paso 8 del presente Protocolo. En este supuesto, el juez debe remitir en el día el proceso al juzgado de proceso común, bajo responsabilidad funcional;
3) En los delitos cuyos casos, que no siendo complejos en sentido estricto conforme al inciso 3 del artículo 342° del CPP, implique o exista la necesidad de realizar determinados actos de investigación, que excedan el plazo de treinta días de investigación preparatoria; ello a efecto de no afectar el sentido y lógica de la
justicia especializada en flagrancia, que se basa en los principios de celeridad procesal, eficacia y eficiencia del proceso penal inmediato.
4) Todos aquellos delitos que son de competencia de las Fiscalías Especializadas, establecidas por la Fiscalía de la Nación;
5) Todos aquellos delitos que son de competencia de los órganos jurisdiccionales sub especializados, determinados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en cada Corte Superior de Justicia.
6) Los delitos previstos en la Ley N° 30077 cometidos por organizaciones criminales.
5.3. Competencia territorial:
Será determinada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución administrativa, según la realidad de cada Corte Superior de Justicia y en coordinación con las entidades conformantes de la Unidad de Flagrancia Delictiva.
5.4. Principios:
Los regulados en el artículo único del Título Preliminar de la Ley N° 32348, de los principios rectores del sistema, son principios rectores del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva los siguientes:
a) Unidad de Actuación.
b) Autonomía Institucional.
c) Eficacia.
d) Celeridad Procesal.
e) Exclusividad y Especialidad.
5.5. Lineamientos a tener en cuenta por los operadores:
a) Flexibilidad.
b) Coordinación.
c) Simplificación.
d) Articulación.
5.6. Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva:
Es el máximo órgano encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de flagrancia, con autonomía funcional y técnica de cada miembro que lo conforma.
5.7. Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva:
Los Comités Distritales de Justicia Especializados en Flagrancia Delictiva son los encargados de aplicar en sus jurisdicciones los planes, programas, proyectos y directivas en flagrancia que han sido dispuestos bajo el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Igualmente, supervisan y evalúan su ejecución.
5.8. La Administración de la Unidad de Flagrancia Delictiva:
Se encuentra a cargo de un funcionario responsable de su implementación y gestión, en el ámbito territorial correspondiente, así como de su monitoreo y evaluación, a través del soporte informático y estadístico pertinente y el intercambio de información que deben proporcionar las instituciones de justicia intervinientes. Dicho funcionario es designado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de la jurisdicción que corresponda y tiene el apoyo de profesionales en las áreas de estadística, contrataciones del Estado e informática, entre otras.
5.9. Módulo de Atención al Usuario (MAU) del Poder Judicial:
En las Unidades de Flagrancia Delictiva se establece un Módulo de Atención al Usuario (MAU) del Poder Judicial, que permite orientar a los usuarios en sus consultas sobre los casos de detención en flagrancia, según el ámbito territorial correspondiente. Asimismo, se pueden incluir otras áreas de apoyo, las cuales deben ser aprobadas por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
CAPÍTULO III




