Presidente del congreso respalda a suboficial Magallanes «Está prohibido solicitar la prisión preventiva o preliminar»

|Noticias| El presidente del Congreso Fernando Rospigliosi mostró su posición de respaldo al Suboficial Luis Magallanes, precisando que está prohibido la prisión preventiva y detención preliminar para los policías  que usen su arma causando lesiones o muertes.


Fernando Rospigliosi respalda a policía Magallanes

DETENCIÓN PRELIMINAR DEL POLICÍA MAGALLANES ES ILEGAL

El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, criticó que se dictaran siete días de detención preliminar contra el S3. PNP Luis Magallanes, investigado por el presunto homicidio de Eduardo Mauricio Ruiz Sáenz durante una movilización, y señaló que según la ley es ilegal, porque la Ley 32181, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal que prohíbe la detención preliminar y la prisión preventiva para policías que usen su arma  causando lesiones o muertes; además de la  Ley 32291, que modifica el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito. Esta faculta al agente policial a usar su arma de reglamento cuando una personas tenga elementos de evidente peligrosidad por lo que pueden abatir al agresor en una acción que se considera en defensa propia.

«Le han dado prisión, esto es ilegal según la ley que hemos dado en el Congreso. Hay una investigación en curso, por supuesto que si, pero la investigación en curso debe ser con la policía en libertad, con restricciones como manda la ley», precisó

PROPUESTA PARA MPDIFICAR EL CÓDIGO PENAL

Anunció que conjuntamente con su  bancada de Fuerza Popular, presentar un proyecto de ley que modifique el artículo 20 del Código Penal, respecto a la inimputabilidad, exonerando de responsabilidad penal a los efectivos de la PNP cuando defiendan «los activos críticos nacionales», como los locales del Congreso, Palacio de Gobierno y Palacio de Justicia.

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LEY 32181 – LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y BRINDAR MAYOR PROTECCIÓN AL PERSONAL DE LAPNP 

Artículo 292-A. Comparecencia restrictiva para el personal de la Policía Nacional del Perú

Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte, quedando prohibidos el fiscal y el juez de solicitar y de dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional”.

Artículo 261-A. Impedimento de la detención preliminar judicial

El fiscal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar judicial contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte.

Artículo 268-B. Impedimento de la prisión preventiva

El fiscal se encuentra impedido de solicitar prisión preventiva contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte.

 

Ley 32291 – LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1186, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, PARA PRECISAR EL USO DE ARMAS LETALES Y NO LETALES E INCORPORAR EL USO DE ARMAS DE FUEGO EN CASO DE FLAGRANTE DELITO

Artículo 7.- Niveles del uso de la fuerza

[…]

7.2. Los niveles de uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional son los siguientes:

[…]

b. Niveles reactivos

[…]

2. Tácticas defensivas no letales.- Es el uso de medios no letales de la Policía Nacional del Perú para contrarrestar o superar el nivel de agresión o resistencia que atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana.

Artículo 8.- Circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza

[…]

8.4. En los casos de flagrancia, cuando se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan o hagan presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentran en grave riesgo, este último puede abatir al agresor en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia, referida en el literal a) del párrafo 8.3”.

Ley que modifica el DL 1186, DL que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.
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