[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 655-2024, Nacional, de fecha 16MAY2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Pistas clandestinas en TID: apoyo en su construcción sin dominio del hecho encuadra como complicidad secundaria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Artículo 296 del Código Penal Peruano.- Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 655-2004, NACIONAL
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
La valoración individual y conjunta de los medios probatorios actuados en el caso concreto acredita la responsabilidad del procesado XXXXXX en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, prescrito en el artículo 296 del Código Penal en su tipo base. Ello permite validar y reafirmar el factum de imputación fiscal y los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por la Sala de Mérito, el razonamiento construido respecto a las premisas que establece y las conclusiones a las que arriban, han derrotado el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente, previsto en el artículo 2, inciso 24, párrafo e, de la Constitución Política del Perú, verificándose que la recurrida cuenta con debida motivación. No subyace afectación al debido proceso ni afectación al derecho de defensa.
Lima, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del sentenciado XXXXXX contra la sentencia del 17 de mayo de 2024, emitida por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el extremo que falló:
i. CONDENANDO por desvinculación procesal del título de imputación al acusado XXXXXX como cómplice primario del delito de tráfico ilícito de drogas tipo base, en perjuicio del Estado, imponiéndosele 8 años de pena privativa de libertad, la misma que se hará efectiva en el centro penitenciario que el INPE determine, una vez que se logre su ubicación y captura y sea puesto a disposición de la autoridad judicial, debiéndosele descontar el tiempo que sufrió carcelería; 180 días multa que será pagado a favor del Estado dentro del plazo establecido en el artículo 44 del Código Penal; e inhabilitación de 4 años conforme al artículo 36, inciso 2, del Código Penal.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 17. En este caso, este Supremo Tribunal no encuentra suficientemente justificados los fundamentos jurídicos expuestos por la Sala de mérito para atribuirle a Guizado Romero el título de cómplice primario, puesto que de acuerdo a los hechos descritos por el fiscal en su requerimiento acusatorio y a la actividad probatoria, el recurrente —quien fue una de las personas que brindó su apoyo en la construcción y/o acondicionamiento de la pista de aterrizaje clandestino que tenía por finalidad el transporte aéreo de droga— es decir, no tuvo dominio funcional del hecho —según lo ya descrito en párrafos anteriores—; por lo siguiente: El propio acusado Guizado Romero, a nivel de juicio oral, mencionó que al constituirse al islote (lugar donde se realizaba labores de construcción y acondicionamiento de la pista de aterrizaje clandestina) observó alrededor de 100 personas que cargaban piedras hacia los lados. Esto significa que el acusado Guizado Romero no brindó un aporte esencial en la comisión del ilícito, y por tanto, su participación no deviene en indispensable y menos aún garantiza el éxito de la actividad destinada a la promoción de tráfico ilícito de drogas en su tipo base. En ese sentido, al existir un error por parte del Colegiado Superior sobre el título de intervención delictiva, —como ya se expresó— debe efectuarse la corrección en este acto jurisdiccional, pues en nada afecta a la valoración efectuada. La factibilidad jurídica de la corrección no tiene discusión en la medida en que el error material es manifiesto y la subsanación o corrección está permitida según el Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-11631 (fundamento 10). Por tanto, debe corregirse el título de intervención delictiva y precisarse que es de cómplice secundario. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:
I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia del 17 de mayo de 2024, emitida por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el extremo que condenó a XXXXXX por el delito de tráfico ilícito de drogas tipo base, en perjuicio del Estado; y fijó por concepto de reparación civil la suma de S/ 20 000,00 (veinte mil soles), que deberá pagar el sentenciado de manera solidaria a favor del Estado; 180 días multa que será pagado a favor del Estado dentro del plazo establecido en el artículo 44 del Código Penal; e inhabilitación de 4 años conforme al artículo 36, inciso 2, del Código Penal.
II. Declarar HABER NULIDAD en el extremo que condenó a XXXXXXX como cómplice primario, y; REFORMÁNDOLA, lo condenaron con la condición de cómplice secundario, por el referido delito y agraviado.
III. Declarar HABER NULIDAD en el extremo que le impuso a XXXXXXX 8 años de pena privativa de libertad, y; REFORMÁNDOLA, le impusieron 4 años de pena privativa de libertad, la misma que CONVIRTIERON a 208 jornadas de prestación de servicios a la comunidad que descontando la carcelería que purgó por el mandato de detención34 dictado en su contra hacen un total de 3 meses 23 días que equivalen a 16 jornadas; entonces, le restan 192 jornadas por cumplir; las que serán ejecutadas, bajo apercibimiento de ley, por el juez competente, en el marco de la ejecución de sentencia con arreglo a ley.
IV. DISPONER el levantamiento de las órdenes de ubicación y captura generadas como consecuencia de este proceso.
V. DISPONER que se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes procesales apersonadas a esta instancia, se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional que corresponda para los fines de ley y se archive el cuadernillo respectivo. Intervino el juez supremo Peña Farfán por impedimento de la magistrada suprema Vásquez Vargas.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BACA CABRERA
TERREL CRISPÍN
PEÑA FARFÀN
BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ




