Artículo 56 del Código Procesal Penal Peruano .- Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 56 . Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación.


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Artículo 56 del Código Procesal Penal Peruano .- Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN III

LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TITULO IV

CUESTIONES DE COMPETENCIA

CAPITULO V

LA INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN

Artículo 56.- Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación

Art. 56

Si el Juez recusado rechaza de plano la recusación o no conviene con ésta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de un día hábil a la Sala Penal competente. La Sala dictará la resolución que corresponda siguiendo el trámite previsto en el artículo anterior.
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