[Directivas PNP] Mediante la RCG. Nº 062-2026-CG PNP/DIREDDOC, de fecha 02FEB2026, a través de la Resolución de Comandancia General se aprobó la «Directiva que establece normas y procedimientos para el proceso de admisión extraordinario 2026 a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional». ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
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- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
Directiva que establece normas y procedimientos para el proceso de admisión extraordinario 2026 a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional
RCG. 062-2026-CG PNP/DIREDDOC
I. OBJETO
Establecer normas y procedimientos que regirán el desarrollo del proceso de admisión extraordinario 2026 a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, ubicadas en Arequipa, Ayacucho, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Huánuco, Ica, Iquitos, Lima (Puente Piedra y San Bartolo), Piura, Puno, Tarapoto y Trujillo. El presente proceso estará a cargo de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú (DIREDDOC PNP) y tiene como finalidad fortalecer la capacidad operativa institucional mediante la incorporación de nuevos estudiantes en formación.
II. FINALIDAD
2.1 Garantizar la observancia y el estricto cumplimiento de los dispositivos legales vigentes durante el desarrollo del Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional.
2.2 Asegurar que el proceso se lleve a cabo bajo condiciones de equidad, calidad, transparencia y efectividad, bajo la conducción de la Unidad de Admisión e Informes (UNIADINF) de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú (DIREDDOC PNP).
2.3 Fortalecer la operatividad institucional mediante la incorporación de personal con vocación de servicio, disciplina y perfil adecuado, que contribuya de manera eficiente y comprometida al cumplimiento de las funciones policiales orientadas a la ciudadanía.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio y alcanzan a todos los postulantes, así como al personal policial involucrado directa o indirectamente en el desarrollo del proceso de admisión extraordinario 2026 a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional.
IV. RESPONSABILIDADES
4.1 La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú es responsable de aprobar, mediante Resolución de la Comandancia General, la Directiva que regula el Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP, estableciendo su ejecución, vacantes autorizadas y lineamientos generales, en concordancia con los dispositivos legales vigentes.
4.2 La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú es responsable de conducir, evaluar y supervisar el desarrollo del Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a nivel nacional, garantizando su ejecución bajo los principios de idoneidad, transparencia y equidad; así como de aprobar, mediante Resolución Directoral, la conformación de la Comisión Central de Admisión, el Comité de Admisión y las Juntas Selectoras encargadas de ejecutar las etapas del proceso.
4.3 La Unidad de Admisión e Informes de la DIREDDOC PNP tiene la responsabilidad de organizar, ejecutar y evaluar los procedimientos, plazos, requisitos y condiciones del Proceso de Admisión Extraordinario 2026, a nivel nacional, estableciendo para tal fin la normativa específica conforme a los dispositivos legales vigentes que regulan la formación profesional en la Policía Nacional del Perú.
4.4 Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, comprendidas en la presente Directiva, son responsables de ejecutar de manera estricta las funciones que les han sido asignadas para garantizar el adecuado desarrollo y control de las distintas etapas del Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a nivel nacional, contribuyendo a su eficiencia, transparencia y legalidad.
4.5 Las Oficinas de Admisión de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, son responsables de cumplir de manera estricta con lo dispuesto en la presente Directiva y de garantizar su adecuada implementación y difusión entre el personal policial involucrado, a fin de asegurar el correcto desarrollo del proceso de admisión en cada sede.
V. BASE LEGAL
5.1 Constitución Política del Perú de 1993. [Clic aquí]
5.2 Ley N.° 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento aprobado mediante D.S. N.° 011-2012-ED y su modificatoria D.S. N.° 007-2021-MINEDU. [Clic aquí]
5.3 Ley N.° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
5.4 Ley N.° 29248, Ley del Servicio Militar, y su Reglamento aprobado por D.S. N.° 003-2013-DE; modificada por Ley N.° 31488.
5.5 Ley N.° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificada por Ley N.° 29544.
5.6 Ley N.° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), y su modificatoria Ley N.° 31119.
5.7 Ley N.° 32313: Fortalecimiento Institucional de la PNP y Modernización de la Gestión Educativa en sus Escuelas de Formación Técnico Profesional.
5.8 Ley N.° 30714, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificada por D. Leg. N.° 1583. [Clic aquí]
5.9 Decreto Legislativo N.° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado mediante D.S. N.° 026-2017-IN. [Clic aquí]
5.10 Decreto Legislativo N.° 1318, que regula la formación profesional de la PNP y sus modificatorias; y su Reglamento aprobado por D.S. N.° 022-2017-IN, y sus modificatorias. [Clic aquí]
5.11 Decreto Legislativo N.° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior (MININTER). [Clic aquí]
5.12 Decreto Legislativo N.° 1141, Ley de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI). [Clic aquí]
5.13 Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2024 y su Reglamento aprobado por D.S. N.° 016-2013-IN. [Clic aquí]
5.14 Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N.° 004-2019-JUS y modificatorias. [Clic aquí]
5.15 Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. N.° 021-2019-JUS y sus modificatorias. [Clic aquí]
5.16 Decreto Supremo N.° 002-2022-IN, que aprueba el TUPA del MININTER.
5.17 Decreto Supremo N.° 011-2011-ED, Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas Militares del Nivel Secundario de la EBR.
5.18 Decreto Supremo N.° 148-2024-PCM, que aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público.
5.19 Resolución Ministerial N.° 0459-2004-IN/PNP, que establece beneficio en el proceso de admisión para hijos de personal PNP con discapacidad o fallecidos en cumplimiento del deber.
5.20 Resolución Ministerial N.° 116-2019-IN, que aprueba los lineamientos de formación, capacitación y perfeccionamiento de la PNP.
5.21 Resolución Ministerial N.° 0306-92-IN/PNP, Reglamento del Sistema Normativo de la PNP.
5.22 Resolución Ministerial N.° 0113-94-IN/PNP, Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso y reingreso a la PNP.
5.23 Resolución Directoral N.° 303-2025-DIREDDOC-PNP, que aprueba el Reglamento de Educación Física de la DIREDDOC. [Clic aquí]
5.24 Resolución de la Comandancia General N.° 054-2025-CG PNP/SECEJE-DIRREHUM, que aprueba la Directiva N.° 002-2025-COMGEN-PNP/DIRREHUM sobre uso de tatuajes.
5.25 R.J. N.° 242-2018-AGN/J, Norma para la eliminación de documentos de archivo en entidades del sector público.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a través de la Unidad de Admisión e Informes (UNIADINF) de la DIREDDOC PNP, es responsable de convocar el Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, en las sedes de Arequipa, Ayacucho, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Página 4 de 48 Huancayo, Huánuco, Ica, Iquitos, Lima (Puente Piedra y San Bartolo), Piura, Puno, Tarapoto y Trujillo.
6.2 Los órganos de admisión, conformados por la Unidad de Admisión e Informes, la Comisión Central de Admisión, el Comité de Admisión, las Juntas Selectoras, así como las unidades policiales especializadas que intervienen en el proceso, deben cumplir estrictamente lo dispuesto en la presente Directiva, la base legal señalada y las disposiciones complementarias que emita el Comando Institucional, con el objetivo de garantizar la calidad del proceso, asegurar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y regirse bajo principios de idoneidad, capacidad, aptitud y competencias.
6.3 Todo el personal policial y civil comprometido en el desarrollo del Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, deberá actuar conforme a los principios de integridad, legalidad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad institucional. Se prohíbe terminantemente cualquier acto que conlleve al favorecimiento indebido, corrupción, colusión, tráfico de influencias, cohecho u otra conducta que contravenga la ética y la normativa vigente. Cualquier vulneración a esta disposición será comunicada a la Inspectoría General PNP para la apertura de las acciones disciplinarias y administrativas que correspondan, sin perjuicio de las acciones penales que puedan derivarse.
6.4 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú es responsable de preservar, supervisar y controlar la disciplina institucional, la ética profesional, la imagen institucional y la calidad del servicio policial durante el proceso de admisión a las EESTP PNP, así como de efectuar las investigaciones administrativas correspondientes dentro del marco normativo vigente.
6.5 La Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar actividades técnicas y operativas de inteligencia y contrainteligencia durante las diferentes etapas del proceso de admisión a las EESTP PNP, a fin de prevenir y neutralizar riesgos que pudieran afectar la transparencia y legalidad del mismo.
6.6 La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú es responsable de realizar la identificación de los postulantes a través de la toma de impresiones dactilares y el uso de medios biométricos, durante todas las etapas del proceso de admisión a las EESTP PNP.
6.7 La Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, se encargará de investigar los delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos en agravio del estado, durante el desarrollo del proceso de admisión a las EESTP PNP.
6.8 La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar y evaluar los exámenes de aptitud médica y psicosomática de los Página 5 de 48 postulantes, conforme a los criterios técnicos establecidos en el marco normativo vigente y los reglamentos institucionales aplicables.
6.9 La Dirección de Educación y Doctrina (DIREDDOC PNP) es responsable de conducir, evaluar y supervisar la ejecución de las etapas del Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a las EESTP PNP, asegurando que se desarrolle bajo principios de legalidad, equidad, idoneidad y eficiencia.
6.10 Las Oficinas de Admisión de las EESTP PNP son responsables de coordinar y ejecutar las acciones de promoción y difusión del proceso de admisión en su respectiva sede, así como de remitir las comunicaciones necesarias a las unidades involucradas en cada etapa del proceso.
6.11 Las Oficinas de Admisión de las EESTP PNP, en coordinación con las unidades policiales comprometidas, deben prever con la debida anticipación los requerimientos de recursos humanos, materiales, infraestructura, equipos informáticos y tecnológicos necesarios para el desarrollo eficiente del proceso, siendo atendidos prioritariamente por las Unidades de Logística en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente.
6.12 Los postulantes se rigen por lo dispuesto en la presente Directiva y en el Prospecto de Admisión Extraordinario 2026, debiendo cumplir estrictamente los requisitos establecidos, así como las pruebas y evaluaciones del proceso, las cuales son de carácter eliminatorio, preclusivo e inimpugnable. En caso de reclamos, estos deberán ser presentados por escrito dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas ante la Oficina de Admisión de la EESTP correspondiente, para su elevación por la Junta Selectora competente.
6.13 El proceso de admisión se desarrollará conforme al cronograma de actividades establecido en el Anexo 01 de la presente Directiva. Este cronograma podrá ser modificado únicamente por causas sobrevinientes y deberá ser aprobado mediante Resolución Directoral por el director de la DIREDDOC PNP, garantizando siempre el cumplimiento de los fines del proceso.
6.14 Las Juntas Selectoras son órganos colegiados y autónomos que actúan durante el desarrollo del proceso de admisión extraordinario, y están integradas por un (01) presidente, dos (02) vocales, un (01) asesor legal y un (01) secretario, designados mediante Resolución Directoral. Son responsables de la elaboración, aplicación y calificación de las evaluaciones de cada etapa, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Directiva.
6.15 No se realizará venta de prospectos para el proceso de admisión. Los postulantes deberán acceder a la información y realizar su preinscripción a través de las plataformas oficiales: https://www.gob.pe/pnp y https://direddoc.pnp.edu.pe, así como mediante el Sistema de Procesos de Admisión (SIPROAD PNP).
6.16 Los postulantes deben cumplir con todos los requisitos, condiciones, habilidades, aptitudes y conocimientos exigidos en la presente Directiva, los Página 6 de 48 mismos que serán evaluados conforme a las etapas previstas en el proceso de admisión a nivel nacional.
6.17 Los pagos por concepto de derecho a exámenes en las distintas etapas del proceso deben realizarse conforme a los montos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2022-IN.
6.18 Queda terminantemente prohibido establecer cobros adicionales no contemplados en la presente Directiva, así como incurrir en cualquier forma de discriminación o exclusión que vulnere derechos fundamentales, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 INSPECTORÍA GENERAL PNP
7.1.1 Controlar y supervisar en el ámbito de su competencia y campofuncional, el estricto cumplimiento de las normas, procedimientos y responsabilidades establecidos en la presente directiva, dictando las disposiciones que sean pertinentes, para que este proceso de admisión extraordinario 2026 a las EESTP PNP a nivel nacional se desarrolle dentro de un marco de la transparencia, legalidad, equidad y justicia.
7.1.2 Supervisar la ejecución integral del proceso de admisión, verificando el cumplimiento del cronograma de actividades establecido en la presente Directiva y sus eventuales modificaciones aprobadas.
7.1.3 Ejecutar acciones de control permanente durante la aplicación de los exámenes del proceso de admisión, levantando el acta correspondiente al inicio y término de cada etapa o prueba. En caso de advertir irregularidades, proceder a su verificación inmediata y comunicar los hechos a la Dirección de Educación y Doctrina y a la Unidad de Admisión e Informes de la DIREDDOC PNP, a fin de adoptar las acciones correctivas pertinentes, incluida la anulación de la prueba, dejando constancia de lo actuado y remitiendo copia de los actuados a la UNIADINF.
7.1.4 Informar por escrito a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a la culminación del proceso de admisión, sobre el cumplimiento de la presente Directiva y las novedades presentadas en el ejercicio de sus funciones.
7.2 UNIDAD DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LA
PNP
Designará personal responsable o la que haga sus veces, cuando corresponda para las veedurías en las diferentes etapas del proceso con el fin de supervisar el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia e imparcialidad.
7.3 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PNP
7.3.1 Ejecutar de manera permanente acciones de inteligencia y contrainteligencia dentro de su ámbito y competencia funcional, antes, durante y después del proceso de admisión, orientadas a prevenir, identificar y neutralizar riesgos internos y externos que puedan afectar la transparencia y seguridad del Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a las EESTP PNP a nivel nacional, así como a detectar presuntas actividades delictivas, tales como estafas, extorsión, fraude, cohecho o fuga de información, garantizando una adecuada coordinación previa con el Jefe de la Unidad de Admisión e Informes de la DIREDDOC PNP.
7.3.2 Proporcionar información oportuna y relevante a la Comisión Central y a las Juntas Selectoras de Evaluación, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos del proceso de admisión y a la toma de decisiones con base en criterios de seguridad e idoneidad.
7.3.3 Coordinar con la Jefatura de Órdenes – Oficina de Seguridad y Gestión de la Información de la DIREDDOC PNP para verificar la autenticidad de la información documentaria presentada por los postulantes, así como solicitar a las entidades competentes (Ministerio Público, Poder Judicial, INPE, Fuero Militar Policial) los antecedentes penales, judiciales, policiales, y registros sobre infracciones penales, remitiendo los resultados a la DIREDDOC PNP y a la UNIADINF.
7.3.4 Disponer de personal policial especializado, debidamente equipado, para la grabación audiovisual del desarrollo de todos los exámenes del proceso de admisión en las sedes de las EESTP PNP a nivel nacional, como medida de seguridad, control y transparencia.
7.3.5 Informar por escrito, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles después de culminado el proceso de admisión, a la Inspectoría General PNP y a la DIREDDOC PNP, sobre el cumplimiento de sus funciones y las novedades registradas durante su intervención en el proceso.
7.3.6 Elaborar el Plan correspondiente para la aplicación de la Prueba de Control y Confianza, remitiendo una copia autenticada del mismo a la Unidad de Admisión e Informes para conocimiento de la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP.
7.3.7 Verificar que el importe consignado en el comprobante de pago (Banco de la Nación) por concepto de la Prueba de Control y Confianza y de la entrevista personal corresponda al monto establecido en el TUPA vigente; en caso de que el postulante no haya rendido ambas pruebas, recepcionar su solicitud para la devolución del importe respectivo.
7.3.8 Elaborar, aplicar y calificar la Prueba de Control y Confianza (PCC) de carácter referencial, mediante una Junta Selectora integrada por Página 8 de 48 psicólogos y especialistas designados, utilizando técnicas de poligrafía. Previamente, se deberá brindar inducción a los postulantes, quienes firmarán la constancia respectiva. Los resultados de la PCC son confidenciales y deben remitirse al presidente de la Junta Selectora de Entrevista Personal de cada EESTP PNP con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles antes de la entrevista personal.
7.3.9 Solicitar información a las entidades públicas competentes (Ministerio Público, Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario y RENIEC), sobre antecedentes penales, judiciales, policiales, y datos de filiación de los postulantes, con la finalidad de sustentar su evaluación en el marco del control de idoneidad.
7.3.10 Remitir de forma oportuna a la DIREDDOC PNP toda la información que le sea solicitada en el marco del desarrollo del proceso de admisión extraordinario, garantizando la veracidad y confidencialidad de los datos proporcionados.
7.4 DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA PNP (DIRCRI PNP)
7.4.1 Realizar actividades de identificación de los postulantes en todas las etapas del proceso de admisión, mediante la toma de impresiones dactilares y el uso de sistemas de identificación biométrica, a fin de garantizar la autenticidad de la identidad de cada aspirante y prevenir suplantaciones.
7.4.2 Formula el Plan de Ejecución del Examen Toxicológico de detección de drogas ilícitas, en el marco de sus competencias funcionales, estableciendo criterios técnicos y logísticos para su desarrollo oportuno y seguro.
7.4.3 Aplicar, evaluar y calificar el examen toxicológico de drogas ilícitas a todos los postulantes que hayan superado la prueba de entrevista personal, a través de una Junta Selectora integrada por peritos especializados, quienes serán los encargados de realizar la toma de muestra, análisis técnico y emisión del informe correspondiente, debiendo remitir los resultados a la UNIADINF-DIREDDOC PNP.
Este examen tiene como objetivo determinar, mediante una prueba científica, la existencia de consumo de sustancias prohibidas.
7.4.4 Verificar que el monto consignado en el comprobante de pago (voucher del Banco de la Nación) correspondiente al examen toxicológico se ajuste a lo establecido en el TUPA vigente. En caso de que el postulante no haya sido evaluado, deberá recepcionar su solicitud para la devolución del importe respectivo, conforme a los procedimientos establecidos.
7.4.5 Proceder conforme a la normativa legal vigente y en el marco de sus funciones, en caso de detectarse un caso de suplantación de identidad por parte de algún postulante, debiendo remitir toda la documentación sustentatoria a la DIREDDOC PNP y a la UNIADINF para las acciones administrativas y legales que correspondan dentro de sus respectivas competencias.
7.5 DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIAL
7.5.1 Elaborar y ejecutar el Plan de Evaluación Médico-Psicosomática aplicable a los postulantes que hayan superado la prueba de talla y peso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso a la Policía Nacional del Perú y en la Directiva N.º 002-2026-COMGEN-PNP/DIRREHUM, que regula el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú, desde las etapas de admisión, reingreso o reincorporación y permanencia en la Institución.
7.5.2 Aplicar y calificar el Examen Médico-Psicosomático a través de una Junta Selectora integrada por personal profesional de la Dirección de Sanidad Policial, debidamente capacitado y acreditado, asegurando que el proceso a nivel nacional lo realice bajo criterios de imparcialidad, objetividad y respeto a la dignidad del postulante.
7.5.3 Evaluar las condiciones físicas, fisiológicas, psicológicas y psicosomáticas de los postulantes, con el propósito de verificar que se encuentren aptos para el ingreso a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, conforme a las exigencias del perfil profesional policial.
7.5.4 Registrar los resultados del Examen Médico-Psicosomático en la base de datos del Sistema de Procesos de Admisión (SIPROAD), asegurando su confidencialidad y disponibilidad para la elaboración del Cuadro Final de Mérito.
7.5.5 Verificar que el importe consignado en el comprobante de pago (voucher del Banco de la Nación) correspondiente al Examen Médico-Psicosomático se ajuste a lo dispuesto en el TUPA vigente. En caso de no haberse realizado la evaluación, recepcionar la solicitud del interesado para la devolución del importe respectivo.
7.6 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA PNP
7.6.1 Garantizar el adecuado desarrollo del Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, mediante la definición de lineamientos, emisión de disposiciones normativas complementarias y ejecución de acciones de supervisión y control, con base en principios de idoneidad, aptitud, capacidades y competencia.
7.6.2 Dirigir, evaluar y supervisar la ejecución del proceso de admisión a nivel nacional, asegurando su cumplimiento mediante la emisión de directivas, resoluciones y disposiciones alineadas con la normativa institucional vigente, y estableciendo lineamientos claros para prevenir y gestionar posibles conflictos de intereses en la participación del personal, especialmente cuando se trate de servidores, exservidores, locadores o ex locadores de servicios con vínculos previos con la institución.
7.6.3 Adoptar y coordinar las acciones de seguridad necesarias para garantizar el desarrollo normal y seguro de los exámenes programados, en coordinación con la DIRIN PNP, regiones policiales, direcciones especializadas y otras unidades que resulten pertinentes.
7.6.4 Coordinar con la Dirección de Investigación de Ciberdelincuencia PNP la adopción de medidas preventivas, de detección y respuesta frente a posibles delitos informáticos relacionados al proceso de admisión, antes, durante y después de las evaluaciones.
7.6.5 Disponer que la División de Administración de la DIREDDOC PNP atienda de manera oportuna los requerimientos logísticos y presupuestales necesarios para la ejecución del proceso de admisión a las EESTP PNP, conforme a la normativa vigente.
7.6.6 Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la DIREDDOC PNP asigne personal capacitado y suficiente a la Unidad de Admisión e Informes (UNIADINF), con el propósito de fortalecer el cumplimiento de las funciones operativas y administrativas durante el desarrollo del proceso.
7.6.7 Disponer que la Jefatura de Órdenes – Oficina de Seguridad y Gestión de la Información de la DIREDDOC PNP realice la verificación y validación de la información declarada por los postulantes que hayan aprobado el examen de Aptitud Académica y Conocimientos, aplicando los filtros correspondientes y solicitando información oficial a las entidades públicas competentes (Ministerio Público, Poder Judicial, INPE, RENIEC), respecto a antecedentes penales, judiciales, policiales o infracciones penales. Los resultados deberán ser incluidos en un informe técnico y remitidos a la UNIADINF con una anticipación mínima de dos (02) días hábiles antes del inicio de la entrevista personal.
7.6.8 Disponer que la UNIADINF realice acciones de control y supervisión aleatoria e inopinada durante el desarrollo de los exámenes en todas las etapas del proceso, debiendo documentar dichas acciones en un informe que será remitido a la DIREDDOC PNP para su conocimiento y registro.
7.7 UNIDAD DE ADMISIÓN E INFORMES DE LA DIREDDOC PNP
7.7.1 Formular y gestionar la aprobación de la Directiva del Proceso de Admisión Extraordinario 2026, proponer la conformación de la Comisión Central de Admisión, Comité de Admisión y de las Juntas Selectoras mediante resolución directoral, así como elaborar el Prospecto de Admisión y coordinar la publicación oficial del proceso en las plataformas del Estado Peruano https://www.gob.pe/pnp y de la DIREDDOC https://direddoc.pnp.edu.pe así como en otros medios de comunicación.
7.7.2 Solicitar a la División de Administración de la DIREDDOC PNP la atención de los requerimientos de recursos humanos, materiales, servicios, equipos tecnológicos e infraestructura necesarios para el desarrollo del proceso, y coordinar el apoyo de las direcciones especializadas de la PNP para su ejecución en todas las etapas.
7.7.3 Capacitar al personal policial involucrado en el proceso sobre las disposiciones normativas y operativas vigentes, así como en el uso del Sistema de Procesos de Admisión (SIPROAD PNP), y mantener informados a los postulantes sobre el desarrollo de las etapas, resultados y demás aspectos relevantes a través de los canales oficiales.
7.7.4 Supervisar y controlar la ejecución de todas las etapas del proceso de admisión, incluyendo la recepción, custodia y publicación de resultados, garantizando transparencia, legalidad y confidencialidad. Los resultados reservados, como los exámenes médicos y psicosomáticos, deberán ser registrados directamente en el SIPROAD por personal autorizado.
7.7.5 Proporcionar a las Juntas Selectoras los listados de postulantes aptos para cada etapa del proceso, así como los padrones correspondientes a la prueba de aptitud física, los cuales deben incluir datos completos del postulante: DNI, carné, nombres, tiempo o cantidad, calificación, firma e impresión digital.
7.7.6 Publicar los resultados de los exámenes de admisión entregados por las Juntas Selectoras a través de la Plataforma del Estado Peruano y la Plataforma de la DIREDDOC. Los resultados de carácter reservado como el examen médico deberán ser registrados directamente en el SIPROAD por personal de la Dirección de Sanidad Policial.
7.7.7 Elaborar el Cuadro Final de Mérito sobre la base de los resultados obtenidos en las evaluaciones del proceso, la que será difundido por los canales oficiales de la PNP y servirá para proyectar la resolución directoral como ingresantes.
7.7.8 Informar al director de la DIREDDOC PNP sobre cualquier eventualidad no prevista en la Directiva o que afecte los principios de legalidad, equidad y transparencia del proceso, así como ejecutar las acciones de supervisión y funciones complementarias asignadas conforme a la normativa institucional.
7.7.9 Cumplir con las demás funciones que le asigne el director de la DIREDDOC PNP conforme al Decreto Supremo N°022-2017-IN y sus modificatorias, para contribuir al desarrollo eficiente del proceso de admisión.
7.8 JEFATURA DE ÓRDENES – OFICINA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN DE LA
INFORMACIÓN DE LA DIREDDOC PNP
7.8.1 Verificar y contrastar la información declarada por los postulantes en sus declaraciones juradas durante la etapa documentaria, comparándola con los datos obtenidos de fuentes oficiales. Concluida esta actividad, deberá elaborar un informe detallado con los resultados obtenidos y remitirlo a las Oficinas de Admisión de las EESTP PNP y a la Unidad de Admisión e Informes de la DIREDDOC PNP dentro de un plazo máximo de CINCO (05) días antes del inicio del examen de entrevista personal.
7.8.2 Solicitar en coordinación con la Dirección de Inteligencia PNP, información a las entidades públicas competentes (Ministerio Público, Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario, Fuero Militar Policial) sobre antecedentes penales, judiciales y policiales, así como sobre filiación, delitos, faltas o infracciones penales de los postulantes declarados aptos en el examen de aptitud académica y conocimientos. Asimismo, ejecutar las funciones complementarias que le sean asignadas por el director de la DIREDDOC PNP, en el marco de sus competencias.
7.9 OFICINA DE ADMISIÓN
Órgano de carácter permanente, considerado dentro de la estructura orgánica de cada EESTP-PNP, dependiente técnicamente de la Unidad de Admisión e Informes de la DIREDDOC-PNP. Está a cargo de un Oficial de Armas que preste servicios en la respectiva escuela de formación.
Cumple las siguientes funciones:
7.9.1 Coordinar con la Unidad de Admisión e Informes y la Unidad de Comunicaciones y Proyección Social la promoción y difusión de la convocatoria del proceso, a través de medios de comunicación, redes sociales y unidades policiales, garantizando que el público interno y externo tome conocimiento oportuno de la convocatoria.
7.9.2 Garantizar que el personal encargado del proceso cuente con la Directiva de Admisión y los documentos señalados en la base legal, los cuales deberán estar disponibles como material de consulta permanente.
7.9.3 Formular el Plan de Admisión de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Directiva, remitiendo DOS (02) ejemplares anillados a la Unidad de Admisión e Informes para conocimiento y fines.
7.9.4 Proponer mediante informe, a los oficiales y suboficiales PNP, que integrarán el Comité de Admisión y Juntas Selectoras para el presente proceso de admisión.
7.9.5 Informar diariamente a la Unidad de Admisión e Informes sobre las novedades ocurridas en cada etapa del proceso, mediante el documento correspondiente.
7.9.6 Instruir al personal policial involucrado en el proceso sobre el contenido de la Directiva, el Prospecto de Admisión y las disposiciones emitidas por la DIREDDOC PNP.
7.9.7 Brindar orientación a los postulantes durante el proceso sobre las normas que rigen el mismo, evitando alegatos de desconocimiento por parte de los participantes.
7.9.8 Recepcionar solicitudes o peticiones de los postulantes e ingresantes dentro de los plazos establecidos y remitirlas a la instancia correspondiente para su resolución, notificando al interesado el resultado.
7.9.9 Recepcionar los descargos por actos de inconducta cometidos por postulantes o ingresantes, remitiéndolos al Comité de Admisión en primera instancia para su evaluación y resolución, y notificar posteriormente al interesado sobre el resultado.
7.9.10 Remitir a la Unidad de Admisión e Informes copia de los actuados resueltos por la Comisión Central y el Comité de Admisión, y conservar el acervo documentario original respectivo.
7.9.11 Realizar los requerimientos logísticos al director de la EESTP PNP para garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por la DIREDDOC PNP, en coordinación con la Unidad de Admisión e Informes para su atención oportuna.
7.9.12 Proporcionar a las Juntas Selectoras los listados y planillones de postulantes aptos para cada etapa del proceso. En el caso del examen de esfuerzo físico, remitir padrones que incluyan: DNI, número de carné, nombres, tiempo o cantidad, calificación, firma e impresión digital.
7.9.13 Remitir los resultados del examen médico en formato PDF y Excel al correo institucional (enfpp.uniadinf@policia.gob.pe), verificando la condición de apto o no apto de cada postulante y asegurando la custodia de los padrones para evitar alteraciones.
7.9.14 Remitir los resultados del examen de esfuerzo físico en formato PDF y Excel al correo institucional, asegurando que los datos enviados coincidan con las tablas oficiales (Anexos 05 y 06), bajo responsabilidad directa por la conservación y autenticidad de los padrones.
7.9.15 Remitir copias certificadas a la Unidad de Admisión e Informes de los resultados de las evaluaciones de talla y peso, revisión documentaria, prueba de aptitud física y entrevista personal.
7.9.16 Recepcionar los vouchers originales de pago por derechos de evaluación (excepto exámenes médicos, toxicológico y de control y confianza) y remitirlos a la División de Administración de la DIREDDOC PNP, incluyendo: DNI, carné, código y fecha de pago, monto, tipo de concepto y número SIGE.
7.9.17 Devolver la documentación a los postulantes eliminados, previa entrega del carné de identificación, bajo responsabilidad administrativa y disciplinaria.
7.9.18 Remitir la relación de postulantes que hayan solicitado y obtenido beneficios establecidos en la Directiva, en formatos PDF y Excel al correo institucional.
7.9.19 Solicitar con la debida anticipación, a través del director de la EESTP PNP, la presencia de personal especializado de las direcciones correspondientes (IG, ORI, DIRCOCOR, DIRCRI, DIRTTSV, DIRSAPOL), para las distintas etapas del proceso.
7.9.20 Remitir en formato PDF y Excel al correo institucional los resultados consolidados de postulantes aptos en entrevista personal que hayan solicitado beneficios, conforme a lo establecido en la presente Directiva.
7.9.21 Elaborar el Informe Final con la relación de postulantes que aprobaron todas las etapas del proceso, indicando aspectos positivos y negativos, conclusiones y recomendaciones. El informe deberá ser remitido en un plazo máximo de TRES (03) días hábiles.
7.9.22 Emitir un informe con la relación de ingresantes que realizaron el pago de la obligación económica, a fin de elaborar la Resolución de Alta de Estudiantes de la PNP.
7.9.23 Gestionar el acervo documentario del proceso, incluidos expedientes de impugnación, asegurando su custodia y conservación por un periodo máximo de cinco (05) años; así como coordinar la devolución de documentación a los postulantes eliminados, previa solicitud.
7.9.24 Ejecutar el control posterior al término del proceso y remitir el informe respectivo a la DIREDDOC PNP.
7.9.25 La Oficina de Admisión de las EESTP realizará las visitas domiciliarias a postulantes aptos para la entrevista personal en Lima (Puente Piedra y San Bartolo) con apoyo de oficiales de la DIREDDOC, y en provincias con apoyo de las Regiones Policiales, calificando aspectos familiares, sociales y de convivencia para remisión al presidente de la Junta Selectora de Entrevista Personal.
7.9.26 Cumplir otras funciones que le sean asignadas por la Dirección de la DIREDDOC PNP a través de la Unidad de Admisión e Informes, así como ejecutar actividades complementarias conforme a la normativa vigente para optimizar el proceso de admisión.
7.10 COMISIÓN CENTRAL DE ADMISIÓN
Órgano colegiado autónomo que ejerce sus funciones durante el desarrollo del Proceso de Admisión. Está integrado por un (01) presidente, dos (02) vocales, un (01) asesor legal y un (01) secretario; designados con Resolución Directoral emitida por la Dirección de Educación y Doctrina PNP. La comisión se instalará en la sede de la DIREDDOC PNP y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
7.10.1 Evaluar y resolver, en segunda y última instancia, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones y actas emitidas por el Comité de Admisión, relacionados con las etapas de preinscripción, evaluación de talla y peso, revisión documentaria, exámenes de aptitud médica, física, psicométrica, académica y de conocimientos, entrevista personal, examen toxicológico, causales de eliminación o conducta indebida. Las decisiones deberán ser emitidas mediante acta debidamente motivada, en un plazo máximo de TRES (03) días hábiles.
7.10.2 Atender y resolver controversias o situaciones no previstas que se presenten durante el desarrollo del proceso de admisión, previa solicitud de los órganos de admisión, y en base a pronunciamientos u opiniones técnicas emitidas por subunidades de la DIREDDOC PNP, otras unidades policiales especializadas o entidades públicas competentes.
7.10.3 Tramitar a la Unidad de Admisión e Informes de la DIREDDOC PNP los expedientes resolutivos de los casos resueltos en última instancia, una vez que se encuentren firmes, consentidos y ejecutoriados, para su registro y archivo correspondiente.
7.11 COMITÉ DE ADMISIÓN
Órgano colegiado autónomo que ejerce sus funciones durante el desarrollo del Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a las EESTP PNP. Está conformado por un (01) presidente, dos (02) vocales, un (01) asesor legal y un (01) secretario, designados mediante Resolución Directoral, y se instala en la sede de la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP. Cumple las siguientes funciones:
7.11.1 Resolver, en primera instancia, las solicitudes de reconsideración presentadas por los postulantes respecto a su eliminación en cualquiera de las etapas del proceso (preinscripción, talla y peso, revisión documentaria, exámenes médicos, físico, psicométrico, académico, entrevista personal o toxicológico), con base en la opinión técnica de la Junta Selectora correspondiente. El pronunciamiento deberá emitirse en un plazo máximo de TRES (03) días hábiles, notificando oportunamente al interesado.
7.11.2 Emitir actas debidamente motivadas, en primera instancia, respecto de las causales de eliminación que se produzcan durante el desarrollo del proceso, sobre la base de la documentación e informes remitidos por la Junta Selectora correspondiente.
7.11.3 Resolver mediante actas fundamentadas los casos de eliminación derivados de conductas indebidas cometidas por postulantes o ingresantes durante el desarrollo del Proceso de Admisión Extraordinario 2026.
7.11.4 Tramitar a la Unidad de Admisión e Informes de la DIREDDOC PNP los expedientes resolutivos una vez que las decisiones adoptadas hayan quedado firmes, consentidas y ejecutoriadas, para su incorporación y archivo.
7.11.5 Elaborar un informe final detallado sobre el proceso de admisión, que contenga los aspectos positivos, negativos, conclusiones y recomendaciones orientadas a la mejora continua de futuros procesos.
7.11.6 Cumplir con las funciones adicionales que le sean asignadas por la Comisión Central de Admisión, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente, a fin de contribuir a la eficiencia del proceso.
7.11.7 Inicia sus funciones a partir de la aprobación de la presente Directiva y se mantendrá en funciones hasta la aprobación de la Resolución Directoral de alta como estudiantes PNP del Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a las EESTP PNP.
7.12 JUNTAS SELECTORAS
Órganos colegiados y autónomos que intervienen durante el desarrollo del Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a las EESTP PNP a nivel nacional. La designación de los integrantes de las Juntas Selectoras de talla y peso, documentaria, aptitud física, examen psicométrico, aptitud académica y conocimientos, y entrevista personal se formaliza mediante Resolución Directoral de la DIREDDOC PNP. La Dirección de Sanidad Policial designará a nivel nacional las juntas de aptitud médica; la Dirección de Inteligencia de la PNP y la Dirección de Criminalística PNP nombrarán al personal policial responsable de la prueba de control y confianza y examen toxicológico. Las Juntas Selectoras estarán conformadas por un (01) presidente, dos (02) vocales y un (01) secretario. Esta composición podrá variar de acuerdo con el número de postulantes o el nivel de rigurosidad de la evaluación. En caso de impedimento de un miembro, será reemplazado por otro con igual o mayor grado, mediante el mismo procedimiento de designación. Tienen las siguientes funciones:
7.12.1 Evaluar los requisitos y la documentación de los postulantes, así como elaborar, aplicar y calificar las pruebas y exámenes correspondientes, remitiendo los resultados a la Unidad de Admisión e Informes de la DIREDDOC PNP para su registro y publicación.
7.12.2 Verificar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva del proceso, asegurar la autenticidad de la documentación presentada y aplicar las evaluaciones con diligencia, transparencia y sujeción a los principios de idoneidad y equidad.
7.12.3 Levantar el acta o informe, adjuntando la documentación de sustento, para que el Comité de Admisión proceda con la eliminación de postulantes en caso de incumplimiento de requisitos, falsedad documental o cualquier otra causal prevista, incluyendo aquellas detectadas por la Jefatura de Órdenes.
7.12.4 Redactar el acta de resultados obtenidos por los postulantes en cada etapa evaluativa, consignando condición de aptitud o inaptitud, la cual deberá ser firmada por todos los miembros y remitida a la UNIADINF DIREDDOC PNP.
7.12.5 Registrar los resultados de aptitud o inaptitud en el Sistema de Procesos de Admisión (SIPROAD PNP), cuando corresponda, según el tipo de evaluación realizada.
7.12.6 Informar por escrito y de forma diaria a la UNIADINF DIREDDOC PNP sobre los resultados obtenidos en cada etapa, remitiendo una copia del acta para conocimiento del director de la DIREDDOC PNP.
7.12.7 Solicitar a la UNIADINF DIREDDOC PNP los padrones alfabéticos de postulantes aptos para cada etapa, los cuales deben incluir: número de carné, número de DNI, apellidos, nombres y espacios para calificación, tiempos, aptitud, firma e impresión digital.
7.12.8 Verificar, antes de cada etapa, que los ambientes designados cumplan con las condiciones logísticas necesarias, dejando constancia mediante acta y coordinando con la UNIADINF DIREDDOC PNP cualquier requerimiento.
7.12.9 Responder por escrito el resultado de las consultas o solicitudes generadas por los postulantes y elaborar el informe técnico cuando el Comité de Admisión lo requiera para la resolución de recursos o apelaciones en el plazo establecido.
7.12.10 Al finalizar cada etapa, las Juntas Selectoras deberán:
7.12.10.1 Lacrar los padrones utilizados, firmados por todos los miembros, asegurando su cuidado y conservación hasta su entrega oficial a la UNIADINF DIREDDOC PNP.
7.12.10.2 Redactar el acta de cierre de cada etapa, con participación de órganos de control (IG PNP y DIRIN PNP).
7.12.10.3 Elaborar un informe detallado con resultados, observaciones, conclusiones y recomendaciones para futuros procesos.
7.12.10.4 Expedir constancias de resultados solo en los casos de las juntas de talla y peso, documentaria y aptitud médica, al término de cada prueba.
7.12.10.5 Verificar, en coordinación con la UNIADINF, que el importe consignado en el voucher de pago para las pruebas de talla y peso y documentaria coincida con el monto establecido en el TUPA.
7.12.10.6 Finaliza sus funciones TREINTA (30) días hábiles después del término del Proceso de Admisión Extraordinario 2026, salvo disposición en contrario emitida por la DIREDDOC PNP, debiendo remitir toda la información generada a la UNIADINF DIREDDOC PNP.
7.12.10.7 Cumplir otras funciones que le sean asignadas por la Dirección de Educación y Doctrina PNP, conforme a la normativa vigente, para garantizar la optimización del proceso de admisión.
7.13 LOS POSTULANTES
7.13.1 Los postulantes, sin distinción de género, deberán cumplir estrictamente con los requisitos, condiciones, habilidades, conocimientos y documentación establecidos en la presente Directiva.
7.13.2 Realizar obligatoriamente la preinscripción en línea a través del Sistema de Procesos de Admisión (SIPROAD PNP), accediendo a las plataformas oficiales https://www.gob.pe/pnp y https://direddoc.pnp.edu.pe, donde se publicará toda la información oficial del proceso, incluyendo comunicados, disposiciones, cronogramas y resultados.
7.13.3 Quedarán eliminados del proceso quienes no obtengan la condición de “Apto” o una nota aprobatoria mínima de once (11.00) en cualquiera de las evaluaciones. Todas las pruebas tienen carácter eliminatorio, inimpugnable y preclusivo. Excepcionalmente, los postulantes podrán presentar reclamos por escrito ante la Junta Selectora correspondiente, dentro del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la notificación del resultado.
7.14 DEL PROCESO DE ADMISIÓN
7.14.1 Prospecto de Admisión
El Prospecto de Admisión es el documento oficial que contiene los requisitos para postular, la descripción de cada etapa del proceso, los exámenes a rendir, disposiciones complementarias y demás información relevante para los postulantes. Será publicado en la Plataforma del Estado Peruano: https://www.gob.pe/pnp y en la Plataforma de la DIREDDOC: https://direddoc.pnp.edu.pe, a fin de garantizar su conocimiento por parte de los interesados.
7.14.2 Las Vacantes
7.14.2.1 La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del director de la Dirección de Educación y Doctrina PNP, autoriza la convocatoria de SEIS MIL (6,000) vacantes para el Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional.
7.14.2.2 La asignación de vacantes se efectuará en función del Cuadro de Mérito por género, entre aquellos que hayan aprobado todas las etapas y se encuentren dentro del número de vacantes autorizadas. Las vacantes se asignarán en estricto orden de mérito a las EESTP PNP.
7.14.2.3 No se contempla reserva de vacantes por ningún motivo. Las plazas convocadas son exclusivas para los postulantes que participen en el presente proceso y cumplan con todos los requisitos establecidos. Los ingresantes deberán internarse en las escuelas de formación en la fecha señalada; caso contrario, perderán automáticamente la vacante asignada, la cual será cubierta por los postulantes que no alcanzaron vacante, en estricto orden de mérito.
7.14.3 Requisitos de los postulantes
7.14.3.1 Cumplir con la talla mínima y el peso correspondiente según la tabla antropométrica autorizada por la Dirección de Sanidad Policial, conforme al ANEXO 02 y ANEXO 03 de la presente Directiva:
VARONES: 1.64 m
DAMAS: 1.58 m
7.14.3.2 Ser peruano(a) de nacimiento, o haber nacido en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que se haya efectuado la inscripción correspondiente en el registro consular durante la minoría de edad.
7.14.3.3 Tener entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso de admisión.
7.14.3.4 Ser soltero(a), no tener hijos ni dependientes directos, y no encontrarse en estado de gestación durante ninguna de las etapas del proceso de admisión.
7.14.3.5 Contar con estudios de secundaria completa, acreditados mediante certificado de estudios emitido por la institución educativa correspondiente. En caso de estudios en el extranjero, el certificado deberá estar convalidado por el Ministerio de Educación del Perú.
7.14.3.6 No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales, en el fuero común ni en el fuero militar-policial. Esta condición debe acreditarse mediante la presentación de certificados originales, con una antigüedad no mayor a TRES (03) meses.
7.14.3.7 Presentar declaración jurada legalizada notarialmente de no tener referencias como menor infractor a la ley penal, ni antecedentes en el fuero militar-policial.
7.14.3.8 No haber sido separado(a) ni expulsado(a) por sanción disciplinaria o deficiencia psicofísica de ningún centro educativo de nivel secundario, superior, ni de escuelas de formación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o del Servicio Militar Voluntario.
7.14.3.9 Descargar del sistema SIPROAD los formatos correspondientes a la carpeta del postulante desde el Prospecto de Admisión o solicitarlos a la Junta Selectora Documentaria de la EESTP PNP correspondiente. Conforme a la Ley N.° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, dichos documentos tendrán carácter de declaración jurada.
7.14.4 Promoción y Difusión
La Unidad de Admisión e Informes de la DIREDDOC PNP, la Oficina de Admisión de cada EESTP PNP y la Unidad de Comunicación y Proyección Social de la DIREDDOC PNP son responsables de ejecutar las acciones de promoción y difusión del Proceso de Admisión Extraordinario 2026 a nivel nacional. Para ello, deberán coordinar los requerimientos logísticos correspondientes con la División de Administración de la DIREDDOC PNP y articular acciones con la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú, a fin de garantizar una cobertura informativa eficiente y oportuna.
7.14.5 Registro en el Sistema de Procesos de Admisión (SIPROAD)
Los postulantes deberán realizar de manera obligatoria su preinscripción en línea a través del Sistema de Procesos de Admisión (SIPROAD PNP), accesible desde las plataformas oficiales: https://www.gob.pe/pnp y https://direddoc.pnp.edu.pe.
Asimismo, podrán descargar los formatos de la carpeta del postulante directamente desde la plataforma SIPROAD o, en su defecto, solicitarlos a la Junta Selectora Documentaria correspondiente. Toda la información y documentación registrada tendrá carácter de declaración jurada, conforme a la Ley N.° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales.
7.14.6 Etapas del Proceso
7.14.6.1 Evaluación de talla y peso
Es una evaluación orientada a determinar la talla y el peso de los postulantes, conforme a los requisitos de admisión exigidos y la Tabla Antropométrica que forma parte de la presente Directiva (ANEXO 02 y 03).
7.14.6.1.1 La evaluación se realizará en las instalaciones de las diferentes sedes de las EESTP PNP a nivel nacional para ambos géneros, o en los lugares autorizados por el director de la DIREDDOC PNP.
7.14.6.1.2 Previo a la evaluación, los postulantes deberán presentar el voucher original de pago emitido por el Banco de la Nación (Código 08509), por el monto de S/ 22.80, correspondiente al derecho de evaluación de talla, peso y documentaria.
7.14.6.1.3 La Oficina de Admisión de cada EESTP PNP, en coordinación con la Junta Selectora de Talla y Peso, recepcionará los vouchers originales conforme al Decreto Supremo N.° 002-2022-IN (TUPA), generará el registro en el sistema SIGE y elaborará una base en formato Excel que incluya: DNI, número de carné, código de pago, fecha de pago, monto, tipo de concepto y número SIGE de cada voucher.
7.14.6.1.4 La medición se efectuará utilizando báscula y tallímetro mecánico, digital o electrónico, debidamente calibrados y certificados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o por una entidad acreditada oficialmente.
7.14.6.1.5 Para asegurar precisión en la medición, los postulantes deberán retirarse el calzado, medias, saco, corbata y moño en el caso de las damas, así como levantar la basta del pantalón, vaciar los bolsillos y adoptar postura erguida. Las condiciones técnicas de esta evaluación se encuentran especificadas en el ANEXO 04.
7.14.6.1.6 Se otorgará constancia de “Apto” a los postulantes que cumplan con los parámetros establecidos; quienes no cumplan recibirán constancia de “Inapto”. Esta evaluación no podrá repetirse, salvo que se detecten irregularidades debidamente verificadas por el director de la DIREDDOC PNP, el jefe de la UNIADINF o un órgano de control. No se aceptarán constancias de talla y peso emitidas en procesos anteriores ni aquellas provenientes de fuentes externas particulares.
7.14.6.1.7 La Junta Selectora correspondiente deberá elaborar un informe final detallado sobre la evaluación, incluyendo la relación de postulantes aptos e inaptos. El informe debe incorporar un análisis técnico que identifique aspectos positivos y negativos, conclusiones y recomendaciones para futuros procesos, y será remitido a la UNIADINF DIREDDOC PNP en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles.
[CONTINÚA…]




