Artículo 101 del Código Procesal Penal Peruano .- Oportunidad de la constitución en actor civil

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 101. Oportunidad de la constitución en actor civil.


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Artículo 101 del Código Procesal Penal Peruano .- Oportunidad de la constitución en actor civil

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN IV

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES

TITULO IV

LA VÍCTIMA

CAPÍTULO II

EL ACTOR CIVIL

Artículo 101.- Oportunidad de la constitución en actor civil 

Art. 101

La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria.
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