Aprueban nuevos montos de la remuneración del personal de las FF. AA. y PNP [DS 148-2025-EF]

[Leyes] Mediante el Decreto Supremo 148-2025-EF, publicado el 18 de julio de 2025, donde se aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidado del personal militar de las Fuerzas Armada y policial de la PNP. ⇐DESCARGA AQUÍ⇒


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Aprueban los nuevos montos de la remuneración consolidado del personal de las FF. AA. y la PNP [DS 148-2025-EF]

Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 148-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior, a propuesta de estos últimos, la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del
Perú;

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Que, el numeral 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, dispone que el incremento a que hace referencia el numeral 1 de la citada disposición, se efectúa de manera progresiva en tres (3) oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, respectivamente. Para tal efecto, se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32185;

Que, asimismo, el numeral 5 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, exceptúa al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la Ley N° 32185, así como del numeral 4 del párrafo 48.1 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2025-EF se aprueba, en el mes de enero de 2025, los montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, en ese sentido, a través de los Oficios N° 00677-2025-MINDEF/DM, N° 00832-2025-MINDEF/ DM, N° 000192-2025-IN-DM y N° 000197-2025-INDM, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, respectivamente, remiten una propuesta de nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú reguladas en el Decreto Legislativo N° 1132, adjuntando los respectivos sustentos; De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA: 

Artículo 1.- Aprobación de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

Aprobar los nuevos montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Personal de Oficiales

Nivel remunerativo

GRADOS EQUIVALENTES OFICIALES

S/

EjércitoMarina de GuerraFuerza AéreaPolicía Nacional
1General de DivisiónVicealmiranteTeniente

General

Teniente

General

S/10630,52
2General de BrigadaContraalmiranteMayor GeneralGeneralS/10370,07
3CoronelCapitán de

Navío

CoronelCoronelS/ 8568,20
4Teniente CoronelCapitán de

Fragata

ComandanteComandanteS/ 5305,69
5MayorCapitán de

Corbeta

MayorMayorS/ 4035,35
6CapitánTeniente PrimeroCapitánCapitánS/ 3353,93
7TenienteTeniente SegundoTenienteTenienteS/ 2800,08
8Sub TenienteAlférez de FragataAlférezAlférezS/ 2734,17

b) Personal de Suboficiales

Nivel remunerativo

GRADOS EQUIVALENTES SUBOFICIALES

 

S/

EjércitoMarina de GuerraFuerza Aérea

Policía Nacional

1Técnico Jefe

Superior

Técnico Superior PrimeroTécnico

Supervisor

Sub Oficial

Superior

S/ 3309,28
2Técnico

Jefe

Técnico Superior

Segundo

Técnico

Inspector

Sub Oficial

Brigadier

S/ 3175,59
3Técnico

Primera

Técnico PrimeroTécnico de

Primera

Sub Oficial

Técnico de

Primera

 

S/ 2953,53

4Técnico

Segunda

Técnico SegundoTécnico de

Segunda

Sub Oficial

Técnico de

Segunda

 

S/ 2763,25

5Técnico

Tercera

Técnico TerceroTécnico de

Tercera

Sub Oficial

Técnico de

Tercera

 

S/ 2609,70

6Sub Oficial

de Primera

Oficial de Mar

Primero

Sub Oficial

de Primera

Sub Oficial

de Primera

S/ 2533,58
7Sub Oficial de SegundaOficial de Mar

Segundo

Sub Oficial de SegundaSub Oficial de SegundaS/ 2486,59
8Sub Oficial

de Tercera

Oficial de Mar

Tercero

Sub Oficial

de Tercera

Sub Oficial

de Tercera

S/ 2450,52

 

Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la remuneración consolidada establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 3.- Financiamiento

El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades.

Artículo 4.- Vigencia de los nuevos montos de la remuneración consolidada

Los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de julio de 2025.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 005- 2025-EF

Derogar el Decreto Supremo N° 005-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior

⇐DESCARGA AQUÍ⇒ El DS 148-2025-EF, que Aprueban los nuevos montos de la remuneración del personal de las FF.AA. y PNP

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