Artículo 115 del Reglamento de la Ley 30714.- Verificación de la información proporcionada

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 115. Verificación de la información proporcionada.


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Artículo 115 del Reglamento de la Ley 30714.- Verificación de la información proporcionada

SUBCAPÍTULO I

De la colaboración

Artículo 115. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA

Art. 115

Para determinar la veracidad de la información proporcionada, esta debe ser confrontada con otros indicios, evidencias o medios de prueba que se obtengan en las acciones previas o en la investigación; una vez verificada dicha información, el órgano a cargo de la investigación otorga la calidad de colaborador.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Valoración de las pruebas donde el administrado reconoce su responsabilidad en los hechos imputados como infracciones». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/1zv3
  • «Colaboración eficaz como eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria: «Si bien la conducta de la investigada se adecúa a infracciones Graves y Muy Graves; pero colaboró con la investigación, proporcionando instrumentales para el esclarecimiento de los hechos; por tanto, si aplica la circunstancia eximente». Resolución 536-2024-IN/TDP/1. Clic aquí: https://jurispol.pe/5z1j
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