[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 210. Estructura de la Dirección Contra la Corrupción.
Lee más:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 210. Estructura de la Dirección Contra la Corrupción
Art. 210 | 210.1 La Dirección Contra la Corrupción para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes: a) División de Investigación de Delitos contra la Administración Pública; b) División de Investigación de Delitos de Corrupción Vinculados al Crimen Organizado; c) División de Prevención de la Corrupción; y, d) División de Inteligencia Contra la Corrupción. 210.2 Las unidades desconcentradas de la Dirección Contra la Corrupción que cumplan funciones en las Regiones y Frentes Policiales, con excepción de Lima Centro, tienen dependencia administrativa y operativa de la Dirección Contra la Corrupción y forman parte de la estructura orgánica de esta. El control del cumplimiento de las funciones de estas unidades se encuentra a cargo de las Regiones o Frentes Policiales. |




