Artículo 14 de la Ley 30714. Comunicación para ausentarse de la demarcación territorial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 14. Comunicación para ausentarse de la demarcación territorial.


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Artículo 14 de la Ley 30714. Comunicación para ausentarse de la demarcación territorial

CAPÍTULO III

NORMAS DE CONDUCTA

ARTÍCULO 14. COMUNICACIÓN PARA AUSENTARSE DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL 

Art. 14

 

El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá ausentarse del ámbito de la demarcación policial, sin conocimiento previo de su comando.

 

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