[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 216. Estructura de la Dirección de Policía Fiscal.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 216. Estructura de la Dirección de Policía Fiscal
Art. 216 | 216.1 La Dirección de Policía Fiscal para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas especializadas siguientes: a) División de Investigación de Delitos Aduaneros y Tributarios; b) División de Investigación de Delitos Contra los Derechos Intelectuales; c) División de Investigación de Delitos Contra el Orden Económico, Financiero y Monetario; d) División de Investigación de Delitos Contra el Patrimonio Cultural; e) División Portuaria y Aeroportuaria de Policía Fiscal; f) División de Investigación Contra el Crimen Organizado de Policía Fiscal; y, g) División de Inteligencia de Policía Fiscal. |




