Artículo 98 del Código Penal Peruano .- Condenado insolvente

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 98 .Condenado insolvente.


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Artículo 98 del Código Penal Peruano .- Condenado insolvente

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO VI: DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS

CAPÍTULO I: REPARACIÓN CIVIL

Artículo 98.- Condenado insolvente

Art. 98

En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil.

CORTE SUPERIOR

  • «Reparación civil y la regla que establece que no corresponde fijar su pago como regla de conducta de la pena suspendida si el condenado es insolvente». Pleno Jurisdiccional – Arequipa, 1997. Clic aquí: https://jurispol.pe/zzm5
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