Descartada la tipificación de secuestro: traslado y amenaza al amante constituyen coacción por derivar de un móvil de ira por infidelidad [RN 272-2016, Lima Sur]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 272-2016, Lima Sur, de fecha 11NOV2016, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Descartada la tipificación de secuestro: traslado y amenaza al amante constituyen coacción por derivar de un móvil de ira por infidelidad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 272-2016, LIMA SUR

Sumilla: El hecho punible imputado por el Fiscal a los encausados, los mismos que fueron aceptados por el Colegiado Superior, no se adecuan al delito de secuestro, sino al delito de coacción. Adecuado al hecho punible a esta nueva calificación jurídica, se advierte que la acción penal ya ha prescrito.

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Lima, once de noviembre de dos mil dieciséis.-

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de los procesados Anna ————————, ————————, ———————— y ————————; contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, obrante a fojas setecientos catorce; que condenó a ————————, ———————— y ————————, en calidad de coautores, y a ————————, como cómplice secundaria, del delito contra la Libertad Personal, en la modalidad de secuestro agravado, en agravio de ————————; imponiéndoles a ————————, ———————— y ———————— treinta años de pena privativa de libertad y a ———————— cinco años de pena privativa de libertad; fijándose la suma de quince mil soles, por concepto de reparación civil, que deberán abonar los sentenciados ————————, ———————— y ———————— a razón de cuatro mil nuevos soles, y la sentenciada ———————— a razón de tres mil nuevo soles.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo Rodríguez Tineo.

CONSIDERANDO

l.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS

1.1.- Del recurso de nulidad presentado por la defensa de la encausada ———————— [obrante a fojas setecientos cuarenta y dos]

Su patrocinada ha incurrido en error de tipo invencible previsto en el artículo catorce del Código Penal. No se ha valorado que su conducta de prestar su vehículo para que trasladen al agraviado a la agencia de transportes no reviste un comportamiento doloso; razón por la que se le debe excluir de responsabilidad penal. En consecuencia, debe absolverse de los cargos imputados.

1.2.- De los recursos de nulidad presentados por la defensa de los encausados ————————, ———————— y ————————. [obrantes a fojas setecientos sesenta y dos, setecientos setenta y cinco y setecientos ochenta y cinco]

a) La Sala Penal Superior resolvió que eran responsables por el delito de secuestro por considerar que las declaraciones incriminatorias cumplen con criterios desarrollados por el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CS-116, sin embargo, no existe medio probatorio que corrobore que recibió golpes en diversas partes del cuerpo y que actuaron de forma consciente y dolosa.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

4.4. Adecuación del hecho punible al delito de coacción:  

i) Nueva norma objeto de adecuación al hecho punible: Delito de Coacción: Artículo 151. El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

ii) La característica típica más resaltante de este delito se configura en imponer a la persona una voluntad externa para lograr conseguir finalidades no previstas ni deseadas por éste. Esta imposición, debe ser fruto de la violencia y la amenaza, sin cuya presencia no emerge este tipo penal.

iii) En este sentido, teniendo en cuenta los hechos probados del injusto penal anteriormente desarrollados, se advierte que los encausados ————————, ————————, ———————— y ———————— obligaron al agraviado ———————— a que confiese la relación sentimental que mantendría con ————————, esposa del su primo ————————. Asimismo, debe de valorarse que el traslado de un lugar a otro del agraviado por parte de los encausados se corresponde con la necesidad de buscar la verdad de la situación, una ira descontrolada y una reacción humana propia de una situación de infidelidad, la misma que no se disciplinó para mantener la fidelidad o conformidad al derecho.

4.5. La acción penal por el delito de coacción se ha visto afectada por los efectos de la prescripción penal:

Este tipo penal consigna una pena privativa de libertad no mayor de dos años. Y estando a que los hechos, según la acusación fiscal de fojas cuatrocientos once, se suscitaron el diecisiete de setiembre de dos mil ocho, hasta la actualidad han trascurrido el plazo del periodo ordinario y extraordinario que exige el artículo ochenta del Código Penal, habiendo transcurrido más de tres años, para que opere la misma, en consecuencia, la acción penal por el delito de coacción ha prescrito. 

DECISIÓN

Por estos fundamentos, con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal, declararon I. HABER NULIDAD en la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, obrante a fojas setecientos catorce; que condenó a ————————, ———————— Y ————————, en calidad de coautores, y a ————————, como cómplice secundaria, del delito contra la Libertad Personal, en la modalidad de secuestro agravado, en agravio de ————————; imponiéndoles a ————————, ———————— y ———————— treinta años de pena privativa de libertad, así como a ———————— cinco años de pena privativa de libertad; fijándose la suma de quince mil soles, por concepto de reparación civil, que deberán abonar los sentenciados ————————, ———————— Y ———————— a razón de cuatro mil nuevos soles, y la sentenciada ———————— a razón de tres mil nuevo soles; reformándola: a) RECONDUJERON la imputación al tipo penal de coacción, previsto en el articulo ciento cincuenta y uno del Código Penal: en consecuencia, b) Declararon de oficio extinguida por prescripción la acción penal incoada contra ————————, ———————— y ————————, en calidad de coautores, y ————————, Como cómplice secundaria, del delito contra la Libertad Personal, en la modalidad de coacción, en agravio de ————————. II. ORDENARON la inmediata libertad del encausado ————————, siempre y cuando no subsistan en contra del citado orden de detención emanada de autoridad competente, para cuyo efecto deberá oficiarse vía fax a la Sala Penal Superior respectiva. III. Dispusieron que se deje sin efecto las órdenes de captura originadas en el presente proceso contra ————————, ———————— Y ————————, debiéndose cursar los oficios respectivos para tal fin. IV. DISPUSIERON la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales que se hubieren generado en contra de los precitados encausados, causa del presente proceso penal; y, archívese definitivamente el proceso: con lo demás y que al respecto contiene; y los devolvieron.

S. S

VILLA STEIN

RODRIGUEZ TINEO

PARIONA PASTRANA

HINOSTROZA PARIACHI

NEYRA FLORES

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